PUEDE UN NOTARIO, REALIZAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA, PODER Y DEMAS INSTRUMENTOS EXCEPTO EL TESTAMENTO DE UNO DE SUS HERMANOS U OTROS FAMILIARES SI O NO, DE ANTE MANO GRACIAS POR SU AYUDA A MI CONSULTA GRACIAS
No puede por que el art. 9 de la Ley de Notariado dice "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge;", pero en el inciso 2º nos da excepciones cuando, la ley permite al notario otorgar sustituciones de poderes; cancelar obligaciones otorgados por sus parientes, el fundamento es que tratándose de liberación de obligaciones contraídas a favor de ellos, no existiría interés alguno que motivara a dicho notario, pero sin embargo no le permite otorgar el testamento de ellos porque en ese acto delicados, el parentesco si puede ser determinante en alterar la fe pública concedida al notario, significaría un riesgo a la imparcialidad del ejercicio de la función notarial.
Yanci
El siguiente usuario dijo gracias: 01karlie, Pirinola, ana arias