Desde la vigencia del CPCM solo en los procesos de familia y los laborales no previenen cuando los poderes con los que se legitima la personerìa no son otorgados en escritura.
No existe Poder excusivo para conciliar en Transito. Que puedas mostrarte parte en el caso es muy diferente y llegar a un arreglo con el demante o demandado es otra cosa, pero eso se hace en el tribunal.Y se llegas a conciliar ahi esta el Juez y su secretario y las partes del proceso.!!!
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Agregando al tema antes relacionado lo que puedes hacer en acta NOTARIAL, es que la victima, puede renunciar la Accion penal y Civil, a favor del demandado o procesado.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.