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NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día cinco de Septiembre del año dos mil once. Ante mí, , Notario de este domicilio, Comparecen: las señoras xxxxxxxxxx, de veinticinco años de edad, de nacionalidad guatemalteca, Estudiante, del domicilio especial de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Tarjeta de residente xxxxxxxxxx y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil seiscientos ochenta y seis-ciento dieciocho-cinco xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de veintisiete años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y siete - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro-ciento veinte-seis; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “xxxxxxx” seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “xxxxxxx, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de San Salvador en el departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: a) Servicios relacionados al asesoramiento empresarial y en materia de gestión incluyendo el área financiera y laboral; b) Compraventa de bienes muebles e inmuebles en general, así como su arrendamiento o pignoración; c) Importación y exportación de bienes y servicios lícitos; d) Actuar como agente intermediario en actividades comerciales lícitas; e) Promover, desarrollar, explotar, participar y en cualquier otra forma intervenir directa o indirectamente en operaciones comerciales, industriales, de mercadeo, importación y exportación, representación, distribución y arrendamiento de servicios y asesorías, y asistencia técnica de cualquier otra naturaleza a terceras personas, en la realización y logro de las actividades anteriores; f) La realización de inversiones, en especial en la industria turística y financiera; g) Patrocinar, organizar y formalizar así como ingresar o participar en cualquier forma lícita, en empresas y sociedades de igual o parecida naturaleza a las actividades aquí enunciadas, pudiendo además realizar cualquier otro acto, negocio, contrato u operación que puedan ser necesarias y convenientes para el debido desenvolvimiento de su objeto; h) Hacer estudios de prefactibilidad, relacionados con los negocios del giro social; i) Ejercer u otorgar la agencia, representación, franquicias, y distribución de cualquier casa, firma o empresa comercial o industrial, nacional o extranjera, domiciliada o no en la República; j) Prestación de toda clase de servicios para la cual podrá contratar, sub-contratar o celebrar todo tipo de convenios o acuerdos con técnicos o profesionales Salvadoreños o extranjeros; y k) Planear, promover y ejecutar cualquiera de los negocios sociales en Sociedad Asociación o concurrencia con otras personas naturales y jurídicas, pudiendo intervenir y tomar parte en la Constitución de Sociedades o adquirir con posterioridad acciones o participaciones sociales, que se considere subsidiaria, conexa o complementaria de las anteriores o que coadyuve directa o indirectamente al logro de las mismas, incluyéndose la participación en licitaciones públicas o privadas o cualquier otro acto de concurso. Es entendido que la enunciación anterior no tendrá carácter limitativo, pudiendo la entidad realizar toda clase de operaciones relacionadas con sus fines sociales y comerciales, dentro de las limitaciones legales. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal, representado y dividido en VEINTE acciones comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DÓLARES. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el cien por ciento de cada acción, así: La señorita xxxxxxxxxxxxxx, ha suscrito DIECIOCHO acciones y ha pagado la suma de MIL OCHOCIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América; y la señorita xxxxxxxxxxxxxx, ha suscrito DOS acciones y ha pagado la suma de DOSCIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo Trescientos Doce del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente, o a una Junta Directiva compuesta de cuatro directores propietarios y uno solo suplente que se denominaran Director Presidente, Director Vicepresidente, Director Secretario y Primer Director. Tanto el Administrador Único y su suplente, como los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones CINCO AÑOS, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de la Junta Directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo doscientos sesenta y cuatro del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo doscientos sesenta del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, podrá confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo doscientos sesenta del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la Sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la Sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los Directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente cuando se crea conveniente, en el domicilio de la Sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el Gerente o por cualquiera de los Directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la Sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: El Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de tres años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la Junta General elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la Junta General estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y ocho del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos ciento veintitrés, ciento veinticuatro y doscientos noventa y cinco del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la Sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La Junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por dos miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de CINCO años, la administración de la Sociedad estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente y acuerdan elegir a los señorita xxxxxxx, xxxxxxxxxxx para los cargos de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número cero cero cero cuatro mil trescientos tres, Serie “F”, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco Citibank de El Salvador, S.A, por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la Sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a las comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
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