Si la donación se puede realizar, pero con todas las protecciones que la norma exige, para no tener problemas en un futuro, luego al finalizar y ya la casa esté cancelada se hace el procedimiento de cancelación con el fondo para luego llevar al registro y finalmente cimplir con todos los requisitos que se exigen para la donación
Yo no estoy de acuerdo con los demas colegss en lo referente a la Donacion, si el inmueble sigue Hipotecado.No se puede por el gravamen, o la Hipoteca de la misma. No hay garantia reales en la misma, es decir si el hipoteecante deja de cancelar su deuda, y cae en mora , se corre el riezgo de un futuro embargo. Y supongamos que el deudor pierde su empleo y no puede seguir cancelaando la hipoteca, como queda LA DONACION( en los dulce sueños de los Justo).
Pero alguien pude decirme, y derecho de familia se puede hacer como garantia real y obligar al deudor seguir cancelado !!!!- Si se puede en teoria, pero en la relaidad es otra, he visto personas que abanonan su trabajo con el objeto de no seguir pagando al fondo y obligados dar la viviends en Donacion, y firmado el compriso de seguir pagando, y este va al extranjero ..... y ese inmueble queda en el AIRE( LA DONACION).
Así mi humilde opinión.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Si se puede, no se debe, pero como es donación y dicen que a caballo regalado no se le busca lado.
Se puede otorgar la donación ante notario si encuentra alguien que este de acuerdo, pero no se puede inscribir en el Registro y por tanto no surte efectos legales para con terceros. Esto y si en la misma lo faculta para en representación del deudor seguir los tramites de cancelación de la deuda para cuando este pagada ante el Fondo. El inconveniente es si la persona deja de pagar o si le entablan un embargo por otra deuda, podría cambiar de manos el inmueble y el beneficiario de la donación no quedarse con nada, pero como dije en un principio es una donación no hay mas de por medio.
acuerdo al Art. 58 de la Ley del Fondo, que expresa: Sin el consentimiento del "FONDO" no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ninguna escritura por la cual se venda, se enajene o se grave o de cualquier modo se constituya un derecho sobre todos o parte de los inmuebles hipotecados a favor del "FONDO", o sobre aquellos donde radique la prenda,
solo recuerden uan cosa colegas, y cuando se venden los dichosos derechos del fondo bajo la mesa cmo se realizan?
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Muchas gracias a todos ahora tengo mas claras las cosas lo que he pensado es mejor realizar un testamento por si el titular del derecho de la casa le pasara algo y esta la casa al dia automaticmanete queda cancelada y a nombre de heredero GRACIAS
Heberth escribió: acuerdo al Art. 58 de la Ley del Fondo, que expresa: Sin el consentimiento del "FONDO" no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ninguna escritura por la cual se venda, se enajene o se grave o de cualquier modo se constituya un derecho sobre todos o parte de los inmuebles hipotecados a favor del "FONDO", o sobre aquellos donde radique la prenda,
Gracias Herberth, por tener ese conocimieno tan basto, hoy no me queda duda alguna.Bendiciones.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
En el estricto sentido de la pregunta que fue formulada SI se puede donar una vivienda que aun se deba en el fondo...
Los efectos legales ya son diferentes.... Pero creo que con todas las opiniones ya todos tenemos claro que una cosa es que se pueda, y otra que se deba hacer...
Como siempre lo he dicho nada mejor que tener claro el panorama, para darle una buena asesoría a nuestros clientes...