De la escritura Matriz... Art. 32.... 2º- Que se asiente en el protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden
y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen. Cuando alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá de un intérprete mayor de edad. Si fueren dos o más los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar un solo intérprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el instrumento lo que expresen en castellano el intérprete o los intérpretes. En estos últimos casos el otorgante u otorgantes formularán en su propio idioma una minuta de lo que expresen al Notario, la traducirá el intérprete y la agregará aquél junto con la traducción al legajo de que trata el artículo 24 de esta ley. La minuta y su traducción serán firmadas por el otorgante si supiere u otro a su ruego y el intérprete;
Entonces... en el instrumento donde comparezca persona que no hable el idioma castellano, comparecera por medio de interprete, y eso lo hara constar en el documento... Cumpliendo las formalidades de dicha disposiciòn legal...
No se si existen diligencias de nombramiento de interprete... Yo, cumplirìa lo que señala esta disposiciòn legal: Hacer constar la situaciòn en el cuerpo del instrumento y no en diligencias separadas...
Gracias por el muy buen aporte y respecto a la ultima pregunta muy buena por cierto, recordemos lo que señala el preámbulo del considerando numero dos de la ley del ejercicio notarial y otras disposiciones, respecto de que el notario es una auxiliar en estos casos ( jurisdicción voluntaria) del órgano jurisdiccional y por ende tiene los mismos parámetros de actuación q el juez de lo civil y mercantil respecto a especialistas en las respectivas materias, es decir, la legitimación se comprueba precisamente con un titulo ejemplo licenciatura en inglés o incluso un técnico...
Aca te anexo un modelo de diligencias de traducción espero te sirva:
"""En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil seis. Ante mi
, notario, de este domicilio, comparece la señorita
, de diecinueve años de edad,
estudiante, del domicilio de xxxxxxx, Departamento de la Libertad, personas a quien ahora conozco y
además identifico con Pasaporte Norteamericano número
, Y ME DICE: Que de acuerdo a lo
establecido en la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE
OTRAS DILIGENCIAS, recurre ante mis oficios a promover DILIGENCIAS DE TRADUCCION DE
DOCUMENTO, presentándome para tal efecto un documento escrito en idioma ingles, solicitándome
nombre un perito traductor del idioma ingles, el que previa aceptación y juramentación haga verter al
idioma castellano el documento que necesita. Así se expreso la compareciente a quien explique los
efectos legales de la presente acta notarial, que consta de una hoja útil, y leído que le fue lo escrito
íntegramente en un solo acto, lo ratifica por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE""".-
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: URGENTE
Con relacion a lo del traductor de si debe o no acreditarse su idoneidad, me permito decir que no es cierto que deba cumplirse con ello, es decir no necesitas acreditar que el traductor tenga un titulo universitario o tecnico del idioma, ni siquiera es necesario que se mencione su idoneidad, digo esto porque yo mismo traduzco documentos y no soy licenciado en ingles o tecnico en ingles, basta con que la traduccion sea lo mas fiable posible.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Un notario debe sumir su papel con responsabilidad y seriedad, basado en el conocimiento de la ley, es decir, q si el notario t juramenta a ti como perito traductor, me imagino que lo hace en base al hecho q le consta q tu manejes algún idioma en particular, por que de lo contrario estaría haciendo mal su papel de auxiliar del órgano jurisdiccional y como tal garantizar que la persona juramenta como perito maneje el área para lo cual se juramenta, ya que es su obligación... De conformidad con la Parte final del primer inciso dl artículo 24 de la ley del ejercicio notarial..." quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará."
Es que es precisamente por eso, que yo como notario acudiría en caso de duda de la idoneidad del perito a la figura de la hetero integración de la ley y aplicaría los criterios recogidos por el CPCyM para acreditar a un perito, ojo pero si a mi como notario me consta que el interprete es idóneo no le exijo nada..