Mira escorpión, no te compliques las diligencias q pides no son de revocatoria d poder, lo q regula el art. 23 d la ley del ejercicio notarial son diligencias d notificación d esa recocatoria, en resumen si lees bn uno d los link trae un modelo d revocatoria una vez q lo adecues a tu caso, haces constar por escrito q ya notificaste al apoderado revocado y le sacas la firma donde se da por notificado, similar a un notificación al síndico municipal por ejemplo o una notificación judicial, el chiste es q las famosas diligencias solo serán la solicitud de notificacion q t solicitara el cliente, la admisión tuya y la esquela d notificación, por que la revocatoria quedara anexada al poder... Por cierto yo personalmente considero q el único q puede revocar un poder es el mandante art. 1987 C.C cuidate