Con permiso colega ni el juez d primera instancia ni ningún juez pueden otorgar testamento cerrado, ya q esta es atribución exclusiva dl notario, lo q sucede es q ante el juez d primera instancia se presentan las cubiertas para efecto de abrir los sobres saludes...
según la ley de notariado si puede un juez de primera instancia con jurisdicción en lo civil si puede otorgar testamento abierto o cerrado, ver art 5 y 40 ley de notariado, aunque en la práctica ya no se da
ACEPTO que estaba en un error al afirmar lo contrario, pero los compañeros tiene razon y les proporcionó la base, definitivamente nunca se termina d aprender..
Art. 1015.- El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un Notario y siete testigos.
Podrá hacer las veces del Notario el Juez de Primera Instancia; pero no el de Paz. (5)