Ayuda, necesito saber lo siguiente: Cuando hay un credito hipotecario con un banco y se contrata seguro de vida el banco se constituye como beneficiario unico e irrevocable, el deudor debe o puede poner beneficiarios del inmueble, no del seguro.
Hola Juan; pues te diré, hasta lo que tengo entendido el cliente le cede los derechos del seguro al Banco que le otorga el crédito; y allí el deudor principal (que es quien generalmente contrata el seguro), puede poner beneficiarios, no del inmueble sino del seguro de vida que contrata con la aseguradora, no con el Banco; claro que ya hay previo acuerdo entre el Banco y la aseguradora; ésto lo hacen para que en caso de fallecimiento del deudor principal, el banco pueda cobrar el capital e intereses que el deudor fallecido le deba; luego el remanente que queda del seguro, ya descontado capital e intereses adeudados, se lo entregan a los beneficiarios del fallecido que consigno en la contratación del crédito.-
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, Bayona