Tengo una duda y necesito de su ayuda...en el caso de una compraventa de inmueble en la cual una alcaldía municipal sea la compradora, se regirá por la ley de Adquisiciones y contrataciones de la administración pública LACAP, o se realiza como cualquier compraventa??? Si alguien puede brindarme un modelo de compraventa en el cual comparezaca una alcaldía municipal se lo agradecería mucho.
Establece la LACAP... Art. 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS BÁSICAS QUE REGULARÁN LAS ACCIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN,
SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS DE CUALQUIER
NATURALEZA, QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBA CELEBRAR PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS
FINES.
LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE REGIRÁN POR
PRINCIPIOS Y VALORES TALES COMO: NO DISCRIMINACIÓN, PUBLICIDAD, LIBRE COMPETENCIA,
IGUALDAD, ÉTICA, TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD, PROBIDAD, CENTRALIZACIÓN NORMATIVA Y
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA, TAL COMO ESTÁN DEFINIDOS EN LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL.
En ese orden de ideas la compra venta de un inmueble no es una obra, bien mueble, ni servicio de los que señala la LACAP y por los cuales se realiza el procedimiento de la licitaciòn...
Sumado a la autonomìa de las Alcaldìas, considero que se trata de una compra venta simple... Y las ùnicas variantes son los documentos con los cuales comparece el representante de la Alcaldìa a otorgar el instrumento: Acuerdo Municipal, credencial, NIT de la entidad; DUI y NIT del Alcalde o de la persona a quien el Concejo Municipal delegue para otorgar el instrumento... (Debo advertir que hay algunos registradores que opinan que solo el Alcalde, puede comparecer).
Te transmito lo que encontré en la Lacap comentada, para que lo tomes en cuenta.
Norma Supletoria Art. 24.- Fuera de los contratos mencionados en este capítulo, las instituciones podrán contratar de acuerdo a las normas de Derecho Común, pero se observará, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable. COMENTARIO Se establece la facultad de realizar los llamados por la doctrina contratos de la administración, que vienen a ser contratos en que interviene la administración, despojándose en cierta medida de su imperium debido al tipo de contrato, que es de derecho común: compraventa de inmuebles, arrendamiento de inmuebles, comodato, anticresis, etc. Tal como establece el artículo, debe evaluarse hasta que punto es aplicable la LACAP a este tipo de contratación, lo que generará una resolución razonada para sustentar el apartarse en determinada medida de la LACAP. Por ejemplo, en el arrendamiento de bienes inmuebles, se puede sustentar que por motivos de ubicación, área y servicios de un inmueble, no es conveniente una licitación pública, que vendrá a ser un costo administrativo innecesario, para lo cual se procederá a una gestión directa con el dueño del inmueble adecuado. No es recomendable que la inaplicación llegue hasta a excluir a la UACI de la gestión de selección de contratistas
El siguiente usuario dijo gracias: David V., alex CCJJ