decreto legislativo numero 744 publicado en el Diario Oficial número 122, tomo 391, de fecha 30 de junio de 2011. LEY ORGANICA JUDICIAL.
“Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual debera realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 dias de anticipación.”
De acuerdo a la reforma a La Ley Organica Judicial si debe hacerse una vez al año el examen.
Art. 145.- LOS ABOGADOS AUTORIZADOS PODRÁN EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL,
MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIA
RENDIDO ANTE UNA COMISIÓN DE SU SENO, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE UNA VEZ AL AÑO, PREVIA
CONVOCATORIA, CON 90 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
A EFECTOS DEL INCISO ANTERIOR, SE PODRÁN SOMETER A TAL EXAMEN TODOS LOS
ABOGADOS, INDISTINTAMENTE DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS COMO TALES, O SI SE
HUBIESEN SOMETIDO A DICHA PRUEBA CON ANTERIORIDAD Y CONFORME A LOS MECANISMOS QUE
ACUERDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar