Una gran duda: ¿se puede realizar diligencias subsidiarias de defunción de una persona que al fallecer era menor de edad; ante notario? ¿o solo se puede en sede judicial? Gracias a todos de antemano. Post data: yo debería saber esto; pero dice un dicho que es mejor ser ignorante cinco minutos que toda la vida
No se puede saber todo... eso serìa demasiado pretencioso y podrìa hasta pecar de altanero aquel que afirme que lo sabe todo...
De forma particular yo, solo he realizado subdiarios de menores de edad, en sede judicial... como Notario, nunca he realizado esas diligencias antes mis oficios... y sinceramente si se presentara el caso primero preguntarìa en la Secciòn de Notariado...
Pero como el tiempo de las diligencias notariales y judiciales es basicamente el mismo... porque ahora debe notificarse al RNPN, preferirìa hacerlo vìa judicial, por aquello que se dice de los principios rectores del Còdigo de Familia...
PD... Me sumo a su premisa... prefiero ser ignorante cinco minutos que toda la vida...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lisseth Hernandez
Recordemos que los asuntos referentes a menores se realizan casi en su totalidad con algunas excepciones en sede judicial. mi consejo es que lo haga en un tribunal de familia y presente las pruebas..testigos..etc. que ud. ya sabe. no me atreveria a hacerlo en via notarial puesto que la seccion del notariado no lo permite, aunque a esta altura el fallecido fuera mayor de edad...q es por donde viene su duda supongo.
Por lo demas, colegas...jamas dejamos de aprender y menos en el derecho!!
Efectivamente no se puede realizar un trámite por la vía notarial de un menor de edad...
Por lo que dispone el Art. 2 Inc. 2° de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, que cito a continuación:
"Si alguno de los interesados
fuere persona natural incapaz[/strike], no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley."
Si así se hiciere podría acarrear la nulidad...
No obstante, este caso me llama mucho la atención, en el supuesto de hacer comparecer al alguien en las diligencias serían a los padres (éstos serían los interesados y no el menor que ya está fallecido), en ese sentido, en lo personal, pues mi criterio es que si se podrían realizar...
Pero, aquí el problema, te vayas a encontrar otros criterios diferentes, en la Sección del Notariado, en el Registro del Estado Familiar, en el DUICENTRO, en el RNPN, etc., y es mejor como te lo han dicho que lo sigas vía judicial...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 10 Ago 2012 15:47 por abogadodeldiablo.
Buenas tardes colegas, mi opinion al respecto es la siguiente desde 1994 ( entrada en vigencia del codigo de familia, todo lo referente amenores, familia, etc. Es competencia d los jueces de familia o de los especializados segun la lepina y el notario solo puede otorgar dos actos o diligencias mejor dicho donde participe un menor y estas son: las reguladas en el los art. 9 y 10 d la ley del ejercicio notarial y otras dilgencias.. ( Lo referente a la falta d padres en caso d asentimiento del matrimonio y lo referente a sus bienes, lean los articulos q les mencione, fuera d eso colegas no se compliquen y no hagan nada.
Saludos...