Subsidiario de Defunción de menor

09 Ago 2012 13:28 - 09 Ago 2012 13:29 #1 por vladimir
Subsidiario de Defunción de menor Publicado por vladimir
Una gran duda: ¿se puede realizar diligencias subsidiarias de defunción de una persona que al fallecer era menor de edad; ante notario? ¿o solo se puede en sede judicial? Gracias a todos de antemano. Post data: yo debería saber esto; pero dice un dicho que es mejor ser ignorante cinco minutos que toda la vida:)

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09 Ago 2012 14:13 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Subsidiario de Defunción de menor
No se preocupe colega...

No se puede saber todo... eso serìa demasiado pretencioso y podrìa hasta pecar de altanero aquel que afirme que lo sabe todo...

De forma particular yo, solo he realizado subdiarios de menores de edad, en sede judicial... como Notario, nunca he realizado esas diligencias antes mis oficios... y sinceramente si se presentara el caso primero preguntarìa en la Secciòn de Notariado...

Pero como el tiempo de las diligencias notariales y judiciales es basicamente el mismo... porque ahora debe notificarse al RNPN, preferirìa hacerlo vìa judicial, por aquello que se dice de los principios rectores del Còdigo de Familia...

PD... Me sumo a su premisa... prefiero ser ignorante cinco minutos que toda la vida...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lisseth Hernandez

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09 Ago 2012 17:32 #3 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema Re: Subsidiario de Defunción de menor
Recordemos que los asuntos referentes a menores se realizan casi en su totalidad con algunas excepciones en sede judicial. mi consejo es que lo haga en un tribunal de familia y presente las pruebas..testigos..etc. que ud. ya sabe. no me atreveria a hacerlo en via notarial puesto que la seccion del notariado no lo permite, aunque a esta altura el fallecido fuera mayor de edad...q es por donde viene su duda supongo.

Por lo demas, colegas...jamas dejamos de aprender y menos en el derecho!!

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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10 Ago 2012 14:56 #4 por vladimir
Respuesta de vladimir sobre el tema Re: Subsidiario de Defunción de menor
Gracias por los provechosos comentarios que me han hecho. Lo tomo en cuenta..mejor curarse en salud.¿verdad?

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10 Ago 2012 15:32 - 10 Ago 2012 15:47 #5 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Subsidiario de Defunción de menor
Buen día estimados colegas.

Efectivamente no se puede realizar un trámite por la vía notarial de un menor de edad...

Por lo que dispone el Art. 2 Inc. 2° de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, que cito a continuación:

"Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz[/strike], no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley."

Si así se hiciere podría acarrear la nulidad...

No obstante, este caso me llama mucho la atención, en el supuesto de hacer comparecer al alguien en las diligencias serían a los padres (éstos serían los interesados y no el menor que ya está fallecido), en ese sentido, en lo personal, pues mi criterio es que si se podrían realizar...

Pero, aquí el problema, te vayas a encontrar otros criterios diferentes, en la Sección del Notariado, en el Registro del Estado Familiar, en el DUICENTRO, en el RNPN, etc., y es mejor como te lo han dicho que lo sigas vía judicial...

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
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12 Ago 2012 20:06 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Subsidiario de Defunción de menor
Buenas tardes colegas, mi opinion al respecto es la siguiente desde 1994 ( entrada en vigencia del codigo de familia, todo lo referente amenores, familia, etc. Es competencia d los jueces de familia o de los especializados segun la lepina y el notario solo puede otorgar dos actos o diligencias mejor dicho donde participe un menor y estas son: las reguladas en el los art. 9 y 10 d la ley del ejercicio notarial y otras dilgencias.. ( Lo referente a la falta d padres en caso d asentimiento del matrimonio y lo referente a sus bienes, lean los articulos q les mencione, fuera d eso colegas no se compliquen y no hagan nada.
Saludos...
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