Muy buenos días, les solicito su ayuda para elaborar una escritura de servidumbre de aguas negras otorgada por una municipalidad a favor de ANDA, ya que no me recuerdo si es necesario que comparezcan ambos comparecientes, uno constituyendo y el otro aceptando, o puede comparecer únicamente la municipalidad constituyendo la servidumbre y como el documento se tiene que inscribir en el CNR no quiero cometer un error, me pueden asesorar al respecto.
Art. 671.- Cc. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo