AYUDA POR FAVOR

27 Jul 2012 15:29 #1 por Susana_flores
AYUDA POR FAVOR Publicado por Susana_flores
cuales son los nuevos procedimientos a seguir con el nuevo codigo civil y mercantil en cuanto a la reposicion del protocolo extraviado y destruido?

Quien dicta la sentencia de suspension o inhabilidad y la restitucion de la calidad de notario
y en que parte de la ley esta el proceso a seguir? ante quien se interpone el escrito?

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27 Jul 2012 17:24 #2 por maite
Respuesta de maite sobre el tema Re: AYUDA POR FAVOR
COMPAÑERA, EL "PROCEDIMIENTO" ESTA ESTABLECIDO EN LA LEY DEL NOTARIDO POR EL 56 CREO, BUENO LA LEY DICE Q SE PRESENTA LA SOLICITUD (JUSTIFICACION ) AL JUEZ COMPETENTE, ES DECIR, EL QUE TE AUTORIZA EL PROTOCOLO SINO VIVES EN SAN SALVADOR, LA LEY HABLA DE PROBAR SUMARIAMENTE, PERO ESO NO QUIERE DECIRQ SEA EN UN JUICIO SUMARIO COMO ANTES, SINO DE MANERA RAPIDA, SE PRESENTA SIGUIENDO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 17 CPCM, POR SER DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS Y LAS MISMAS NO TIENE PROCEDIMETO ESTABLECIDO, TE DIGO POR QUE YO ESTOY CERCA DE UN NOTARIO Q ESTA EN ESO, RESPECTO A QUIEN DECIDE SI EXISTE NEGLIGENCIA, Y POR ENDE SANCIONA (SUSPENDE O INHABILITA) ES LA CORTE EN PLENO, POR Q ESA ESUNA COMPETENCIA DE LA CORTE REGULADA EN LA CONSTITUCION ART. 182 NUMERAL 12 CREO, ES Q NO TENGO LA LEY A MANO, Y AUNQ EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SEA OTRO LA CONSTITUCION PRIVA SOBRE ESTOS, BUENO ASI MAS O MENOS, ESPERO T SIRVAN ESTAS SOMERAS IDEAS, PERO T REITERO NO TENGO LA LEY A LA MANO...
El siguiente usuario dijo gracias: Susana_flores

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27 Jul 2012 21:47 #3 por Susana_flores
Respuesta de Susana_flores sobre el tema Re: AYUDA POR FAVOR
muchas gracias!

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