cuales son los nuevos procedimientos a seguir con el nuevo codigo civil y mercantil en cuanto a la reposicion del protocolo extraviado y destruido?
Quien dicta la sentencia de suspension o inhabilidad y la restitucion de la calidad de notario
y en que parte de la ley esta el proceso a seguir? ante quien se interpone el escrito?
COMPAÑERA, EL "PROCEDIMIENTO" ESTA ESTABLECIDO EN LA LEY DEL NOTARIDO POR EL 56 CREO, BUENO LA LEY DICE Q SE PRESENTA LA SOLICITUD (JUSTIFICACION ) AL JUEZ COMPETENTE, ES DECIR, EL QUE TE AUTORIZA EL PROTOCOLO SINO VIVES EN SAN SALVADOR, LA LEY HABLA DE PROBAR SUMARIAMENTE, PERO ESO NO QUIERE DECIRQ SEA EN UN JUICIO SUMARIO COMO ANTES, SINO DE MANERA RAPIDA, SE PRESENTA SIGUIENDO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 17 CPCM, POR SER DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS Y LAS MISMAS NO TIENE PROCEDIMETO ESTABLECIDO, TE DIGO POR QUE YO ESTOY CERCA DE UN NOTARIO Q ESTA EN ESO, RESPECTO A QUIEN DECIDE SI EXISTE NEGLIGENCIA, Y POR ENDE SANCIONA (SUSPENDE O INHABILITA) ES LA CORTE EN PLENO, POR Q ESA ESUNA COMPETENCIA DE LA CORTE REGULADA EN LA CONSTITUCION ART. 182 NUMERAL 12 CREO, ES Q NO TENGO LA LEY A MANO, Y AUNQ EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SEA OTRO LA CONSTITUCION PRIVA SOBRE ESTOS, BUENO ASI MAS O MENOS, ESPERO T SIRVAN ESTAS SOMERAS IDEAS, PERO T REITERO NO TENGO LA LEY A LA MANO...