COMO SE REPONE UN ASIENTO DE PARTIDA QUE ESTA DETERIORADO Y NO SE LEEN MUCHAS PARTES, EN LA ALCALDIA LE DIJERON AL CLIENTE QUE SE PROTOCOLIZARA ... PERO YO DIGO QUE NO SE PUEDE POR QUE NO SE LEE COMPLETAMENTE Y POR ESO NO LA QUIERO PROTOCOLIZAR...SI ALGUIEN ME DA UNA LUZ...QUE HACER...SE LOS AGRADECERE MUCHO!!!
bueno esta es mi humilde opinion que la alcadia le xtienda una constancia para el RNPN que duga que esta deteriorado y que no se puede leer (esto cuestta como 1.10 de dolar) despues se ba al RNPN y ai le dan una partida privicional se ba de nuevo a la alcaldia y ai le haran su nueva partida ..... ok espero le sirva
En Este caso hay dos opciones 1.- El Jefe del Registro del Estado familiar de esa Alcaldía a petición del interesado puede reponer el asiento en base a la ley transitoria, 2.- Puedes solicitar que te extiendan una Certificación de Partida en las oficinas del RNPN ahí tienen una copa escaneada de los Libros, adema ahí mismo ellos ordenan al jefe del estado familiar de la Alcaldía para que reponga el dicha partida.-
Buenas Colegas considero que el Registrador pueda estar en lo correcto por lo que dice el Art. 17 Infine de la "Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes patrimoniales del Matrimonio". que en dicho Articulo que versa de la Rectificación y subsanación de asientos Prescribe diciendo asi; ""mediante actuación notarial cuando sea procedente"""....
Pero a lo que es a mi juicio comparto su punto de vista que lo mas recomendable seria hacerlo vía Judicial...
La reposicion puede ser de oficio o a peticion de parte, el procedimiento esta en el art. 55 de la ley transitoria del estado familiar, ahi se describe como reponer los asientos deteriorados, no es necesario accion judicial.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
los comentarios de cegf82 y Elis tienen mucho de correcto, yo creo que lo que debes hacer es pedir que se te extienda un documento en la alcaldía, que no se puede certificar por estar deteriorada y/o incompleta y con dicho documento, el cual se te requerirá, te vas al RNPN y pe´dis que se te certifique allí, ellos tienen una base de datos bien grande, talvez y la tengan alli y si la tienen te regresas a la alcaldía para que la asienten en el libro de reposiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, mariel
buenisimos comentarios, sino està deteriorada completamente la partida de nacimiento y aùn se aprecian los datos en la misma Alcaldia la reponen tienen facultad para hacerlo pero si por el contrario està bien deteriorada se solicita una constancia como bien lo dijeron para el rnpn para que se reponga....
GRACIAS A TODOS...TOMARE EN CUENTA SUS COMENTARIOS...DE HECHO QUE LEYENDO LA LEY TRANSITORIA NO SE SI EN ALGUNA ESCRITURA AUNQUE SU OBJETIVO NO SEA PRECISAMENTE PROTOCOLIZAR LA PARTIDA...QUE POR CIERTO ESTA MUY DETERIORADA...PERO SI LA RELACIONARON EN UNA ESCRITURA...LA PODRA TOMAR EN CUENTA EL REGISTRADOR PARA REPONER LA PARTIDA ORIGINAL????? QUE PIENSAN AMIGOS????
te recomiendo que veas los requisitos para reponer una partida los cuales estan en la ley transitoria del registro del estado familiar y de los regimenes patrimoniales, pero lo que he hecho en este caso es llevar una partida antigua o la fe de bautismo de la interesada para que se reponga, si no tiene s ve al RNPN para que te den una copia de ese registro y luego te siente una partida nueve repuesta del asiento original