Pregunta 2. Clave 1. Se presenta a su oficina una persona y le manifiesta que en la escritura de su casa aparece una medida diferente del terreno y que necesita iniciar un juicio civil para remedirlo pero teme que se tarde un par de años y debe salir del País, entonces le pregunta: ¿si solamente esto puede hacer para tener la cabida correcta? Usted le contesta lo siguiente:
a) Que no es necesario hacerlo judicialmente, que puede hacerse según la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción notarial y otras diligencias sin necesidad de citar a ndie, remidiendo entre el notario y su secretaria,
b) Que puede hacerse según la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción notarial y otras diligencias, nombrando a un perito y citando a los vecinos obligatoriamente;
c) Que puede hacerse de acuerdo a la Ley relacionada, pero antes debe solicitarse en catastro una ficha de ubicación catastral;
d) Que todo lo que tiene relación con inmuebles debe hacerse por la vía judicial;
e) Ninguna de las respuestas anteriores.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Wow, no me había percatado del error del nombre de la ley, pero esto me servirá para el día del examen, gracias por sus respuestas. y por abrirme los ojos.
Ahora, entiendo porque son pocos los que pasan el examen.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Última Edición: 25 May 2012 16:11 por Lis.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, Emely Ascencio