COLEGAS TENGO UNA CONSULTA, QUE PASA CUANDO EN UN TESTAMENTO SE DEJA UN INMUEBLE A FAVOR DE DOS PERSONAS Y LUEGO UNA DE ELLAS QUIERE LEGALIZAR LA PARTE QUE LE CORRESPONDE, QUE TRAMITE DEBO SEGUIR? ES DECIR LA PERSONA QUE ME HA CONSULTADO LE CORRESPONDE EL 50% DE LA PROPIEDAD Y QUIERE LEGALIZAR SU PARTE. ES NECESARIO SEGUIR LA PARTICIÓN VIA JUDICIAL? DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
- Detenemos Embargos o Lanzamientos;
- Recupero o Arreglamos Herencias;
- Realizamos Divorcios y mas.
Accion inmediata! Sea cual sea su PROBLEMA LEGAL....
WhatsApp: (503) 7718-4253
tengo entendido que lo que puede isncribir en el registro es su derecho del 50%; pero si aun no han hecho el tramite judicla o notarial del la herecial testamentaria efectimavente puede hacerlo el pero solo en derecho que le corresponde, y en la solicitud debera usted indicar donde se puede notificar a al otra persona para que comparesca a juicio....personalmente le recomendria que si es cuestion de tramite de la herencia lo haga en conjunto con todos lo herederos.....
Pues visto asi debe de seguir primero diligencias de aceptacion de herencia primeramente para despues hacer particion via judicial, aunque no es obligatorio hacerlo para objeto de inscripcion de su derecho en el registro, es decir una vez declarado heredero en su derecho al 50 por ciento, en el registro apareceran los dos derechos hereditarios declarados, ahora si despues quieren enajenar ese 50 por ciento entonces ahi si toca hacerlo, la otra posibilidad es que el otro heredero ceda o venda su derecho de herencia en abstracto antes de diligenciar la herencia y ahi solo herederaria uno, ahi ya no seria necesaria la particion judicial, o una vez declarados ambos herederos, el venda su derecho proindiviso al otro heredero, asi el seria unico propietario del inmueble.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Se debe tomar en cuenta que si se trata de una casa, no se puede partir por mitad, lo que les toca es venderlo en proindivision y repartirse el 50%, por supuesto siguiendo los tramites correspondientes.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
primero debe de segir las delige3ncias de aceptación de herencia, luego la inscripcíón en el cnr respectivo, luego ya puede hacer la partición del inmueble via judicial o notarial.