esta es una parte del art. 24 Ley de Notariado, Los poderes especiales con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate.
y tambien las protocolozaciones si las partes lo convienen
Art. 57. Ley de Notariado- Protocolizado un documento, se devolverá al interesado con una razón firmada y sellada por el notario en la que indicará el número del instrumento, folios y libro en que se hizo la protocolización y su fecha, a menos que los comparecientes convengan en que quede agregado al legajo de anexos del protocolo, en cuyo caso se hará mención de esta circunstancia en el instrumento de protocolización.
Espero sirva de algo esta pequeña informacion
Última Edición: 27 Abr 2012 16:34 por pehernandez.
El siguiente usuario dijo gracias: Rosi, Pasante, negrita