Saludos quisiera saber si la obligacion del notario en entregra los testimonios a la seccion de notariado o el juez de primera Instancia, tal como lo establece el art. 46 ley del notariado, se debe hacer así o como se hace en la practica.
Estimada Marielos:
En la práctica, tal disposición no es aplicable. En realidad todo Notario envía las copias de los testimonios a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia hasta que ha vencido su libro de Protocolo, entregando en tal caso el Libro de Protocolo y el Libro de Copias del Protocolo (Testimonios entregados) debidamente empastados.
No conozco a la fecha que la CSJ haya sancionado a algún notario por el incumplimiento de dicha disposición.
En estricto derecho, el Notario esta obligado a entregar dentro de esos quince días a la Sección de Notariado o al Juzgado de Primera Instancia, un testimonio de la escritura correspondiente.