De conformidad al Art 218 de la LEPINA si seria posible hacerlo, cuando sea especialmente para un proceso que se tramitara conforme a dicha ley.
Pero habria que ver que criterio tienen en la sección de notariado, ya que cuando se trata de menores de edad son muy estrictos y es de las principales causales de suspension de Notarios
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hasta esta fecha, yo no he sabido de algún colega que haya elaborado alguno, la LEPINA lo contempla más creo que aún faltan los pioneros en la elaboración del mismo. SALUDOS.