AMIGOS COLEGAS QUIERO COMPARTIR CON VOSOTROS UNA SEPARATA DE DERECHO NOTARIAL QUE LLEGO A MIS MANOS, LASTIMOSAMENTE NO TENIA DATOS DEL LIBRO DONDE FUE TOMADA. ESPERO OS SIRVA.
LEY DEL NOTARIADO
CAPITULO V
ACTAS NOTARIALES, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICAS Y PROTOCOLIZACIONES
ARTS. 50 AL 57 LN
Según lo que dice el Art. 2 LN ( Art. 2.- Los instrumentos notariales o instrumentos públicos son: escritura matriz, que es la que se asienta en el Protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz; y actas notariales, que son las que no se asientan en el Protocolo. ), cabe preguntarse qué se entiende por reconocimiento de documentos privados y por auténticas. La respuesta es que el Título del CAPITULO V es erróneo, ya que el Reconocimiento de Documentos Privados se debe hacer en ACTA NOTARIAL, bastaba con decir ACTAS NOTARIALES para que quedara comprendido el Reconocimiento de Documentos Privados.
En cuanto a las Auténticas, en el significado de la Ley del Notariado, es lo mismo que Legalización de Firmas, pero en la práctica se confunde esta palabra y se llama Autenticar un Documento al Reconocimiento de Documentos Privados, y son dos casos completamente distintos. El Reconocimiento de Documentos Privados sirve para darle VALOR DE INSTRUMENTO PUBLICO a los Documentos Privados, Art. 52 LN No es Auténtica de Documentos Privados, pero el reconocimiento se hace por ACTA NOTARIAL.
La Auténtica ya no es el Reconocimiento del Documento, es la Legalización de Firmas, que consiste en que un escrito dirigido a un Tribunal u Oficina Pública puede ser admitido sin presentación personal, si está devidamente auténticado o legalizado. La Auténtica o Legalización de Firmas se puede hacer de dos formas: en Acta Notarial (QUE NADIE UTILIZA) o en una Simple Razón que no es Acta Notarial. El Título de este Capitulo V de la Ley del Notariado bastaba que hubiere dicho "ACTAS NOTARIALES Y AUTENTICAS".
En cuanto a las Protocolizaciones hubiera sido motivo de un Capítulo distinto, porque no tienen nada que ver con las Actas Notariales. La Protocolización es la transcripción Literal de cualquier Instrumento Público, Auténtico o Privado que se hace en un Protocolo. La razón de estas Protocolizaciones es prevenir la pérdida del documento original.
YAKY®
Última Edición: 11 Ene 2012 20:38 por Yaky. Razón: Error en una palabra al digitarla
Las Actas Notariales las podemos clasificar:
a) Actas Notariales propiamente tales Arts. 50 y 51 LN
b) Actas Notariales de reconocimiento de documentos privados Art. 52 LN
c) La Legalización de Firmas o Auténticas cuando se hace en Acta Notarial Art. 54 LN
El Acta Notarial siempre es un Instrumento Público conforme al Art. 2 LN y se puede otorgar siempre que la Ley lo permita o exija. La Ley exige el Acta Notarial cuando necesariamente debe de hacerse el acto en esa forma y lo permite cuando es facultativo, o sea que se puede hacer en Acta o en Instrumento Público. Tanto que se exige o se permita debe de decirlo la Ley, si esta nada dice no se permite por el Inciso 3 del Art. 50 LN.
Ejemplos cuando es necesario: la sustitución de poderes, el protesto de cheques y letras de cambio, estas no pueden hacerse en Escritura Matriz Art. 198 Inciso 1, 206 Inciso 1 Codigo de Comercio.
Ejemplos de cuando lo permite: cancelaciones de hipotecas.
Los demás contratos pueden ser en Escritura Matriz o en Documento Privado Reconocido. Un contrato jamás puede establecerse en Acta Notarial porque el Art. 50 LN lo prohibe. Hay actos que pueden hacerse en Escritura Matriz o en Acta Notarial como la Cancelación de Hipotecas.
Cómo se otorga un Acta Notarial el Art. 51 LN contiene los elementos.
El Acta Notarial se comienza de la siguiente manera:
1) Encabezamiento
No lleva número de orden. Se comienza directamente con la fecha así: "En la ciudad de ........... a las ...........horas del día ............ de ......... de .............
Este encabezamiento puede hacerse en dos formas: en primer lugar como acto individual y aislado y en segundo lugar podrá ser adicional a un documento anterior; en este caso a veces la Ley obliga que el Acta Notarial se comience al pie del documento.
2) Funcionario autorizante
Se redacta así, después de la fecha: "Ante mí, ................., Notario, de este domicilio"
3) Compareciente
4) Testigos
5) Cuerpo del Acta Notarial
Es la parte dispositiva y enunciativa del Acta Notarial en la cual se expresa lo que los otorgantes manifiestan
6) Pie del Acta Notarial
a) Relacion de la personería
b) Explicacion de los efectos y lectura del del acta
c) Expresar de cuantas hojas se compone el Acta Notarial
d) Enmendaduras
e) Firmas de los otorgantes
f) La firma y sello del Notario
No es una especie aparte o distinta del Acta Notarial, es simplemente un Acta Notarial más. Con las formalidades de la Escritura Matriz.
El Documento Privado no cambia de naturaleza por el hecho de ser reconocido. El Documento Privado sigue siendo privado lo único que cambia es su valor probatorio, que por Ley se les da valor de Instrumento Público y teniendo esta fuerza probatoria, el Inciso 2 del Art. 52 LN determinó expresamente que tiene fuerza ejecutiva.
Documentos que pueden ser reconocidos:
1) Documentos Privados de Obligacion
Esto se refiere a los documentos privados en que se contraen deudas, en que se autoriza algún contrato no sujeto por la Ley a otorgarse en Escritura Matriz.
2) Documentos Privados de Descargo
Aquí se comprende la renuncia de ciertos derechos, haciendo notar que para su constitución sí se exige Escritura Pública.
3) Cualquier clase de Documento Privado
Aqui cabe hasta la correspondencia particular
YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola, nino1002
Cuando la Ley ordena que se Protocolice un Documento o una Diligencia el Notario en la Protocolización actúa por sí y ante sí; en todo los demás que se asienta en el protocolo actúa a solicitud de parte, hay pues compareciente en el acto, pero en la protocolización por Ley el Notario se desdobla en autorizante y compareciente; ante sí significa autorizante y por sí significa compareciente. Base Legal Art. 52 No. 2 LN
AMIGOS COLEGAS ESPERO OS SIRVA ESTE PEQUEÑO RECORDATORIO DE LAS CLASES DE DERECHO NOTARIAL
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Se agradece el aporte pues es necesario realizar un estudio sobre los procesos a seguir para la buena redaccion de actas notariales asi como de cuando procede la autenticación de documentos.-