Olvidaba aclarar que ahora hay que tener en cuenta la reforma del Art. 12 de la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria. Que es lo que le falta a las presentes, porque se hiceron antes.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg
HOLA COLEGA, FIJATE QUE YO TENGO QUE HACER UN SUBSIDIARIO DE DEFUNCION DE UN SEÑOR QUE FALLECIÓ EN 1943 PERO ES SUPER DIFICIL ENCONTRAR TESTÍGOS QUE TENGAN AL REDEDOR DE OCHENTA Y CINCO AÑOS DIME SI TU SABES CONFORME A TU EXPERIENCIA SI PUEDO PRESENTAR TESTIGOS MAS JOVENES QUE EL? GRACIAS POR TU RESPUESTA OK.-
Con las disculpas de los amigos foristas, sólo unas ideas al tema:
En el derogado Código de Procedimientos Civiles disponía en el Artículo que a la letra rezaba:
Art. 318.- No hará fe la declaración del testigo que depone por creencia sin dar razón concluyente de ella. Tampoco la hará la del testigo de oídas, excepto en los hechos cuyo conocimiento sólo puede adquirirse por este sentido, O CUANDO NO SE PUEDE RECIBIR OTRA PRUEBA POR HACER MÁS DE OCHENTA AÑOS QUE HA OCURRIDO EL SUCESO.
Las mayúsculas son propias para resaltar la parte que interesa y por no haber mejor criterio todavía se sigue utilizando por varios notarios, ne particular los de la oficina donde laboro, así que si puedes presentar testigos "Más jóvenes" pero NO TAN JÓVENES, es decir, que no presentarás testigos de veinticinco años de edad, sino que debes por lo menos tener testigos de algunos cincuenta años de edad en la actualidad para que sea más creíble la deposición de los mismos.
saluditos.
Que amable, por responder tan pronto, muchisimas gracias colega Dios te bendiga y te siga dando mas entendimiento, para servir a los demas.-Bendiciones.-Roxana.-
En mi opinión lo que debe de probarse es el hecho de la defunción, o sea que a los testigos debe constarle ese suceso, por lo tanto éstos deben tener la capacidad de discernimiento suficiente para recordar el acontecimiento. Recuerdo que cuando se seguían diligencias de establecimiento subsidiario de nacimiento judialmente, la ley exigía, no recuerdo el articulo, que los testigos debían ser mayores por lo menos doce años, para probar el nacimiento. Esto te da un parametro para tus diligencias, cuyos testigos deben andar por la edad que mas o menos se ha manejado.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.