Saludos, quisiera me ayudarán con el tema de la elaboración de Identidades fuera del territorio nacional, no de un Poder para hacer la Identidad; me gustaria saber si se pueden elaborar las identidades fuera del territorio de El Salvador, gracias.
Amparado en las considerandos de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se tiene que el Notario es un auxiliar del órgano judicial, de allí que ámbito de la referida ley –al igual que un juzgador- solo puede ejercerse dentro del territorio nacional ( DECRETO Nº 1073. LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO, CONSIDERANDO: I.-Que la jurisdicción voluntaria, actualmente de la competencia de los Jueces ordinarios, no implica la solución de litigios o conflictos de intereses mediante sentencias que pasen en autoridad de cosa juzgada; II.- Que esa atribución también puede concederse a los notarios para que éstos, como delegados del Estado, puedan dar fe y resolver respecto de los asuntos de la jurisdicción voluntaria, con los mismos efectos y consecuencias de derecho; III.- Que, en consecuencia, es conveniente ampliar la función notarial a algunos de los casos de jurisdicción voluntaria y a la práctica de otras diligencias, para que el notario actúe como auxiliar del Organo Jurisdiccional, en beneficio de la administración de justicia;).
Tal razonamiento, es compartido el ante proyecto de la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, la cual en su Art.6. Inc. 3º reza “Las diligencias a que se refiere el Título II se circunscribirán al territorio de la República”, de allí que, como el Titulo II se refiere a TÍTULO II PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, y el Art 135 a la identidad Personal, es que se concluye que se mantiene el criterio aludido.
Para mayor ilustración, te adjunto el anteproyecto en referencia.
No obstante lo anterior, tengo entendido que los notarios radicados en diferentes partes del mundo, más que todo los Estados Unidos de América las realizan, ya que estan surten efecto unicamente en El Salvador.
Para esta pregunta hay que tener en cuenta el artículo Art. 3.de la Ley de Notariado. Esta norma faculta a los Notarios poder ejercer su función y por tanto autorizar instrumentos en el extranjero. La dispocisión establece que "se podrá ejercer la función notarial en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador. La única excepción, es el caso del matrimonio, que según el artículo 13 del Código de Familia, los únicos funcionarios que se encuentran facultados para autorizar un matrimonio en el extranjero son Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén acreditados... Espero que haya sido de ayuda. Buen día
Les agradezco a todos sus analisis y apreciaciones acerca del tema, en tal sentido tomando en cuenta dichas apreciaciones me gustaría saber si los Notarios en el extrajero pueden hacer las Identidades basado en el Art.3 del La Ley de Notariado ó prevalece lo establecido en La Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
comparto la opinion de uno de los colegas, y es q tengo entendido que sin importar en q parte del mundo te encuetres puedes realizar actos o contratos siempre y cuando surtan efecto en El Salvador.
sin animo de contrastar co ninguno de los colegas que me han precedio, mi humilde opinion es que las diligencias de jurisdiccion voluntaria no son competencia de los notarios fuera de el salvador, ya que las mismas se rigen por su propia ley y el ejercio notarial es otra cosa,la ley del notariado si le da facultades al notario de realizr actos q deban surgir efecto en el salvador estando en el extranjero, pero la ley del ejerciocio notarial y otras diligencias ( que es el cuerpo normativo que rigen las mimsmas entre ellas la identidad)esta ley no da esas facultades expresas al notario estando fuera del territorio nacional y la razon es por la incompatibilidad con la mayoria de actos q rigen la mencionada ley, como por ejemplo realizar inspecciones en un titulo supletorio ubicado obviamente en el salvador) estando en el extranjero el notario como que seria unpoco dificil, o para el caso el exman de testigos en la diligencia de identidad que nos ocupa, la ley del ejercicio notarial no le da esa facultad al notario fuera del territorio nacional y aun q no se lo prohibe expresamente, recordemos que el considerando tercero de esa ley ubica " al notario como auxliar del organo jurisdiccional en beneficio de la administracion de justicia" o la denominacion que hace la ley dl notariado de "delegado del estado" en resumen la funcion notarial se rige tambien por el principio de reserva legal establecido enla constitucion art. 86 inciso ultimo, en el sentido que lo que no le esta expresmente permitido no debe realizarlo, les repito es mi humilde opinion saludos.....
Comparto su opiniòn con respecto a la juridiscciòn que como delegados se nos otorga a los notarios, por tanto la realizaciòn de dichas diligencias basados en la Ley del Ejercicio de la Jurisdicciòn voluntaria extralimita la jurisdicciòn.-