hola disculpen alguien me puede ayudar con la diligencia que se hace para el establecimiento subsidiario de un estado civil o de la muerte de una persona.... y ademas la diligencia o modelo de la notificacion de revocacion de poderes o sustituciones y la de copia fidedignas de documentos por favorr si tienen modelos, o infrormacion se los agradecere muuchooo
SUSTITUCION DE PODER
En la ciudad de La Hachadora, Departamento de Usulután, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis. ANTE MÍ. SAQUEO TURBIN RAMOS, Notario de este domicilio y de San Salvador, COMPARECE el señor SARBELIO SANTOS MARAVILLA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Martín, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres uno dos seis seis cinco cuatro ocho tres – uno y con Tarjeta de Abogado número seis seis tres dos cero uno nueve Y ME DICE: que con fecha doce hora del día diez de agosto del año dos mil cinco, le fue otorgado Poder General Judicial con Cláusula Especial, en la ciudad de Nueva York, Condado de Cookiend, Estado de Sonora, Estados Unidos de América, ante los Oficios Consulares de PATRICIO MASFERRER, por el señor WILLIAM VERTOLDI, de noventa y siete años de edad, empleado del domicilio de Garnvill, Estado de bancuober, Canada y con fecha once horas del día veinte de febrero de dos mil seis y ante mis mismos Oficios Notariales lo sustituyo a favor del licenciado Romulo Andrade Rosales, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve cinco dos seis cuatro dos nueve cuatro – siete y con Tarjeta de Abogado número: dos seis uno uno tres nueve ocho; los cuales se encuentran agregados al proceso de Divorcio por Separación de los cónyuges por uno o mas años consecutivos, en el Juzgado Tercero de Familia de La Libertad, clasificado bajo la Referencia Número ll-F433-2658(106,2)200356-8 pero que siendo el caso que ha dicho Licenciado sustituto se le hace imposible físicamente proseguir con dicho proceso y teniendo potestad legal según dicho poder para revocar el mandato en mención en nombre de su mandante original por este medio de conformidad al articulo mil ochocientos noventa y siete de Código Civil por reunir las condiciones y requisitos para procurar por si mismo según el artículo sesenta y siete, y setenta y tres numeral uno del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio revoca dicho mandato, ratificando todo lo actuado por dicho licenciado hasta la fecha en el proceso en mención. Así se expreso el compareciente a quien explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito en esta acta notarial que consta de un folio útil manifiesta que está redactado a su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
COPIA FIDEDIGNAS DE DOCUMENTOS
SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA: La fidelidad y conformidad del presente documento en fotocopia, con el original que tuve a la vista y para los efectos del artículo 30 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de SAN MIGUEL, a los VEINTIUN días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ONCE.
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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Accion inmediata! Sea cual sea su PROBLEMA LEGAL....
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El siguiente usuario dijo gracias: EFonsek, joseleolove
graciass graciass por la informacionn una preg para la copia fidedigna solo se pone esas generales y ya con eso queda realizada la diligencia no necsita otro tramite??
y graciass por el establecimiento subsidiariio fijse q yo habia conseguido uno igual pero no estab segura ya que el art se refiere a subsidiario de un estado civil y eso me confundia un poco pero si es lo mismo ese puedo utilizarr??? gracias por todoooo
En la copia fidedigna ese es todo el tramite,el notario lo unico que hace es poner esta razon al final del documento y luego firman y pone su sello. en el estado subsidiario civil de una persona puede ser de dos clases: de nacimiento y de muerte. se parecen ambas diligencias la única diferencia radica en las pruebas que se presentan, ya sea para comprobar el nacimiento o la muerte de la persona.
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es que soy estudiante.. y no entiendo mucho eso que para la diligencia del estado civil subsidiaria de nacimiento es como una "demanda" o peticion en donde se hacen un monton de tramites pero para la diligencia de sustitucion de poder solo se necesita eso y nada mas no se necesita otro tramite porq nos han pedido que realizemos todos los tramites q se hacen como si nosotros fueramos a hacerlo... ??? porfavor si me pueden ayudarr lees agradeceria muchoo
me preg tambien si estas diligencias la del establecimiento subsidiario de estado civil, la del art 23 de la notificacion de revocacion de poderes y el art 30 de copias fidedignas se usan ahora segun las modificaciones del cod de familia o el nuevo codigo procesal civil y mercantil yo he encontrado que el poder si se encuentra regulado segun el art 72 del nuevo codigo pero las copias fidedignass???? y el establecimiento subsidiario?? gracias de antemano..
Con las disculpas de los amigos foristas del tema:
PRIMERO: Lo que se ha intitulado como "SUSTITUCIÓN DE PODER" (modelo), NO es una verdadera SUSTITUCIÓN DE PODER, sino que es una REVOCATORIA DE PODER, que son dos cosas totalmente DIFERENTES.
SEGUNDO: al certificar fotocopias o copias como fidedignas de un documento original, en la oficina tenemos el detalle de incluir que solamente se está certificando que la copia es fiel y conforme con su original, pero que NO se da fe de su contenido ni de los efectos jurídicos que emanen de dicha copia certificada.
Como se suele hacer también con la Legalización de firma, que se incluye que sólo se está dando fe de que la firma fue puesta por la persona firmante, precisamente, pero NO se da fe del contenido del documento donde aparece esa firma ni de sus efectos jurídicos.
saluditos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, EFonsek, joseleolove