preguntas sobre el notariado.

23 Sep 2011 15:29 #1 por Iris M
preguntas sobre el notariado. Publicado por Iris M
muy buenos dias. necesito de su valiosa colaboracion tengo ciertas dudas con respecto al manejo del libro de protocolo alhuien me podria ayudar se lo agradecere muchisimo.. que DIOS los bendiga.

1 En el protocolo del notario Mauricio Marroquín al momento de imprimir la escritura el folio 50 de su libro de 100 hojas se rompió ¿Qué hacer?

2 En el protocolo del notario Edgardo Molina se imprimió una compra venta de un inmueble la cual fue firmada por el vendedor, comprador y el notario pero posteriormente se imprimió otra escritura sobre las firmas de la anterior escritura de compraventa de inmueble anterior. ¿Qué hacer?

3 En el libro del protocolo de Gilberto Flores se imprimió una escritura de donación en el cual el donante era una entidad no gubernamental y el donatario era una alcaldía municipal, pero en la escritura no se relaciono la personería de ambas instituciones. ¿Qué hacer?

4 En el protocolo del notario Pedro Palacios se imprimió la escritura con el numero 25 dos veces, luego la numero 26. ¿Qué haría usted?
Se puede suspender una escritura de protocolización de un estado civil subsidiario de nacimiento de una persona cuando el notario ya ha expidió el testimonio y ya hay asentamiento de partida de nacimiento. ¿Qué hacer?

5 Cuál es el plazo máximo para que se pueda suspender a un notario.

6 Si un notario cumple su sentencia a la que fue condenado debe la corte suprema de justicia rehabilitarlo de pleno derecho o puede oponerse a su rehabilitación

7 Puede suspender la corte suprema de justicia a un notario por la via administrativa y un juez penal por la misma causa.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Sep 2011 03:20 #2 por sandragarcia.sv
Respuesta de sandragarcia.sv sobre el tema Re: preguntas sobre el notariado.
Espero poder ayudar un poco....

Respondiendo algunas de tus preguntas:

Nº1: En el protocolo del notario Mauricio Marroquín al momento de imprimir la escritura el folio 50 de su libro de 100 hojas se rompió ¿Qué hacer? lo que haria es tratar de arreglar la hoja de protocolo para que vea lo mejor posible luego tratar de imprimir una razon de suspenciòn de escritura por error en su impresiòn la cual debera firmar el Notario.

Nº2: En el protocolo del notario Edgardo Molina se imprimió una compra venta de un inmueble la cual fue firmada por el vendedor, comprador y el notario pero posteriormente se imprimió otra escritura sobre las firmas de la anterior escritura de compraventa de inmueble anterior. ¿Qué hacer? lo que haria es con un borrador de escobilla tratar de borra lo mjejor posible el texto que se imprimio sobre las firmas sin tocarlas obviamente y sin romper la hoja de protocolo, la cual se le tiene que hacer la advertencia en la razon de cierre del error de imprecion de la escritura pero salvado y dando por valida la escritura que ya estaba firmada y otra razon de suspencion de escritura para la impresa sobre las firmas por error en su imperesion.

Nº3: En el libro del protocolo de Gilberto Flores se imprimió una escritura de donación en el cual el donante era una entidad no gubernamental y el donatario era una alcaldía municipal, pero en la escritura no se relaciono la personería de ambas instituciones. ¿Qué hacer? En este caso veo dificil poder salvar la escritura porque la personeria es grande no es algo que se pueda entrelinear, lo que yo haria es suspender la escritura por omision de informacion.

Nº4: En el protocolo del notario Pedro Palacios se imprimió la escritura con el numero 25 dos veces, luego la numero 26. ¿Qué haría usted? En este caso yo lo que haria es colocar la letra "A" despues de numero 25 de la segunda escritura, para diferenciarlas obviamente enmendando el numero de la escritura y salvandolo al final Ej.: "DOY FE. Emendado: VEINTICINCO-A. VALE."

Espero te sirvan mis consejos =)

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García
El siguiente usuario dijo gracias: Iris M, René C., Pasante, juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Sep 2011 14:13 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: preguntas sobre el notariado.
Bueno acá voy de nuevo:

PRIMERO: igual que te dijo la amiga SANDRAGARCIA, trata lo mejor que puedas de arreglar la hoja y ponle cinta adhesiva transparente y si te queda bien presenta así el protocolo
pues no hay mala fe en ello, y si la escritura matriz se lee bien no hay problema una prima tuvo ese caso y así lo presento y lo único que pasó es que la llamaron para que justificara qué pasó con esa hoja y nada más, LO IMPORTANTE es demostrar que no hay mala fe en lo que pasó y que la escritura está con plena validez.

SEGUNDO: un caso similar se resolvió así:
en la escritura CINCUENTA (ejemplo), que ya estaba firmada por todos y sobre las cuales se imprimió otra escritura, se colocó al final de la escritura "montada sobre las firmas" que sería la CINCUENTA Y UNO, que se suspendían ambas escrituras por el evidente INCONVENIENTE de la impresión defectuosa y quedó sobremontada, pero haciendo la aclaración que la CINCUENTA se repondría a costa del notario.

Al "repetir" la escritura (Cincuenta) en la parte FE DEL NOTARIO: se incluyó un literal asÍ:
C) Se hace constar que la presente escritura matriz se ha repuesto a costa del suscrito Notario, por los evidentes errores cometidos la imprimir la escritura matriz Cincuenta y uno, lo que se les explicó de forma amplia y detenida a ambos otorgantes quienes quedaron satisfechos con la explicación del suscrito y de que no hubo MALA FE en ello, accediendo a la reposición de la misma.-

TERCERO: al respecto lo mejor es RESCINDIR (dejar sin efecto) la escritura matriz por las omisiones cometidas, y otorgarla de nuevo.-
En la misma situación, otro consejo sería preguntar al registro de la Propiedad correspondiente, si se puede hacer una RECTIFICACIÓN de la misma escritura en el sentido de ""agregar"" las personerías.
Esto sólo bastará a "nivel de Registro"
El siguiente usuario dijo gracias: Iris M, Cieloacmg

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Sep 2014 11:49 #4 por irma hernandez
Respuesta de irma hernandez sobre el tema preguntas sobre el notariado.
tenga buen día a todo los colegas me gustaría compartir mi opinión respecto a tres delas preguntas:

¿Cuál es el plazo máximo para que se pueda suspender a un notario?
Cuando se trata de suspender el notario en razón de delito, se precisa que existe auto de detención contra él; y cuando se le ha de incapacitar también por causa de delito, es necesario que haya una sanción penal, respectivamente. En estos casos, como salta a la vista, la resolución de la Corte se basa en pruebas que proceden del juicio criminal seguido ante los tribunales respectivos; por lo que es inconstitucional, ya que al existir dos procesos (uno sumario seguido por o ante la Corte, y otro ordinario criminal ante los jueces del fuero común) por los mismos hechos de inhabilidad que constituyen figuras, delictivas, se estaría juzgado al notario dos veces por la misma causa. O en otros términos, que al notario que se le juzgó e inhabilitó en juicio sumario por la Corte por los hechos de venalidad, cohecho, fraude o falsedad, a continuación se le juzgaría por idénticos motivos por los Tribunales comunes. Basándome en las sanciones del código penal en el articulo 321 habla de una "in-habilitación" especial para el desempeño del cargo de seis meses este seria el "PERIODO MININO DE SUSPENSIÓN", bien es ciento que el articulo habla de "IN-HABILITACION", si esto se observa para suspender e incapacitar al notario en caso de delito, igual criterio creo ha de seguirse para poder inhabilitarlo, ya que los motivos o causas de inhabilidad son también figuras delictivas previstas en nuestras leyes penales. O sea, que la Corte no ha de poder incapacitar al notario por motivos de inhabilidad, sin que previamente haya sido juzgado por quien de derecho corresponde. pero esa palabra tendría que reformarse ya que en efecto, siendo las inhabilidades verdaderos delitos, han de ser juzgados de conformidad a nuestras leyes penales que los prevén y castigan, y por los tribunales del fuero común.

Dando respuesta al periodo máximo podría decir que hay dos posibles respuestas:
1)Que podría se de TRES AÑOS, adoptando el criterio que para suspender el ejercicio de la abogacía y el notariado, sigue el Art. 48, fracción 6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que el Art. 8 de la ley, hace falta agregarle un numeral más, redactado en estos términos: “4º En los demás casos que determine la ley”. En efecto, la disposición tal como se encuentra redactada no aparece como taxativa, ni es taxativa, pues existen otros casos de suspensiones en la propia Ley de Notariado.Como casos de suspensión previstos en otras leyes distintas a la del notariado, podemos citar los consignados en el artículo, fracción y ley que recientemente hemos mencionado, que en sus dos últimos incisos expresa: “El abogado que se negare a desempeñar la judicatura para que fuere nombrado conformidad con el inciso anterior, sin causa suficiente calificada por el Tribunal, será suspendido del ejercicio de la abogacía y del notariado por un término de tres años. La misma sanción se impondrá al abogado y ejerciendo una judicatura en cumplimiento de la obligación anterior, fue destituido de conformidad con la Ley Reglamentaria de la Carrera Judicial.

2)podría ser el mismo periodo de la sanción penal


¿Si un notario cumple su sentencia a la que fue condenado debe la corte suprema de justicia rehabilitarlo de pleno derecho o puede oponerse a su rehabilitación?
R/ Para estos casos no encuentro duda alguna, respecto de la rehabilitación del notario; de que para conseguirlo, podrá probar su buena conducta con hechos positivos que establezcan de modo inequívoco que el notario ha dejado de observar la mala conducta que motivó la suspensión; siendo lo único que no se, es que cuándo o pasado qué tienen podrá el notario promover la acción de rehabilitación; pues de modo igual que en los demás casos de los números 1º y 2º del Art. 8 de la ley del Notariado, éste no menciona término alguno, por el cual aquél estará suspendido.

¿Puede suspender la corte suprema de justicia a un notario por la via administrativa y un juez penal por la misma causa?
R/ En mi opinión "NO", ya que se violaría la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, Art. 164 Cons. Se vulnera también, nos parece, otra garantía constitucional, cual es la de que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trata y por los tribunales que previamente haya establecido la ley, Art. 169 Cons. Cuando se trata de suspender el notario en razón de delito, se precisa que existe auto de detención contra él; y cuando se le ha de incapacitar también por causa de delito, es necesario que haya una sanción penal, Arts. 8 No. 3º y 6 No. 5º, respectivamente. En estos casos, como salta a la vista, la resolución de la Corte se basa en pruebas que proceden del juicio criminal seguido ante los tribunales respectivos.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Mar 2015 20:03 #5 por joseleolove
Respuesta de joseleolove sobre el tema preguntas sobre el notariado.
excelente aporte

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jun 2015 13:53 #6 por ELENA CASTANEDA
Respuesta de ELENA CASTANEDA sobre el tema preguntas sobre el notariado.
y en el caso que se coloquen números en la escritura y no se dejo espacio para subsanar que se hace? una escritura de rectificación?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.255 segundos
Gracias a Foro Kunena