NÚMERO catorce. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil diez. Ante mí, JOSE RENE ESCOBAR CHORRO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores GABINO ANTONIO VAZQUEZ DIAZ, de treinta años de edad, ingeniero mecánico, del domicilio de Santa Rosa de Lima, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su documento único de identidad número cero un millón trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos catorce guión dos, con numero de identificación tributaria numero cero trescientos dos guión cero cuatro cero dos setenta y nueve guión ciento cincuenta y cinco guión cero; y JUAN CARLOS BARRERA LOPEZ, de veintinueve años de edad años de edad, ejecutivo de ventas, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portador de su documento único de identidad número cero tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos uno guión tres, con numero de identificación tributaria numero cero cuatrocientos doce guión cero tres diez setenta y ocho guión ciento diecinueve guión nueve; y ERICH ALEXANDER DOMINGUEZ URRUTUIA, de veintinueve años de edad años de edad, profesor de educación media, del domicilio de Ilobasco, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portador de su documento único de identidad número cero seis millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos uno guión dos, con numero de identificación tributaria numero cero quinientos doce guión cero tres cinco setenta y ocho guión ciento diecinueve guión dos; y RODRIGO ANTONIO CABRERA LOPEZ, de veintinueve años de edad años de edad, contador público, del domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portador de su documento único de identidad número cero cuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos uno guión tres, con numero de identificación tributaria numero cero cuatrocientos once guión cero tres once setenta y ocho guión ciento diecinueve guión uno; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad Colectiva, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles. PRIMERA: NATURALEZA JURÍDICA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad salvadoreña y girará con la Razón Social de VASQUEZ BARRERA Y ASOCIADOS, que podrá abreviarse VASQUEZ B Y ASOCIADOS.; pudiendo utilizar como nombre comercial “The black cat”. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Santa Tecla en el departamento de La Libertad, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio. CUARTA: FINALIDAD. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad prestar servicios de seguridad. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal, el cual está integrado por dos cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor GABINO ANTONIO VASQUEZ DÍAZ posee una participación de diez mil dólares, el señor JUAN CARLOS BARRERA LOPEZ posee una participación de veinte mil dólares, el señor ERICH ALEXANDER DOMINGUEZ URRUTIA posee una participación de cinco mil dólares y el señor RODRIGO ANTONIO CABRERA LOPEZ posee una participación de cinco mil dólares SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo. SÉPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador Único fungirá en su cargo por un período de un año, a partir de su elección. OCTAVA: HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios. NOVENA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En las Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE NO CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad no podrá continuar con sus herederos y deberá liquidarse; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio. DÉCIMA TERCERA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. DÉCIMA CUARTA: Los socios fundadores por medio del presente acto acuerdan elegir para el primer período de funciones, como Administrador Único Propietario al señor GABINO ANTONIO VASQUEZ DIAZ, y como Administrador Único Suplente al señor JUAN CARLOS BARRERA LOPEZ. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.