Me pueden ayudar con el tema de la validez y eficacia de los Titulos Valores en especifico referente al cheque. Les cuento, en la Universidad tenemos un debate de un proceso con respeto a que si se puede declarar nulo un cheque ya que en el caso dice que fue sustraído por un empleado de una sociedad, el cual tenia la chequera donde los cheques solo tenían la firma de la persona encargada de emitirlos, y se los dejaba a este empleado para que en su ausencia le pudiera pagar a los proveedores. El empleado sustrajo uno de estos cheques los cuales se pueden tomar como validos según teoria de los Titulos Valores en Blanco. En realidad no se como se puede alegar que este cheque no surta efecto. Espero me puedan ayudar, en este caso mi grupo es la parte demandante, es decir, la sociedad.
Espero sus respuestas, esto de los Titulos Valores es un tema lindo , pero complicado.
A mi modo de ver la Nuidad del instrumento en su forma no existe ni podria alegarse,el punto quiza de interes es que la conducta del empleado es ilicita y se configura como:
ADMINISTRACIÓNFRAUDULENTA
Art. 218.Cpn- El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos,
perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo
operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos
indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Siendo asi el cheque como tal pasa a ser prueba y como existe la figura prejudicialidad en el ciodigo civil la accion dejaraia de ser meramenta privada a una accion penal publica.
Prejudicialidad
Art. 48.CPCM- Cuando en un proceso civil o mercantil, se ponga de manifiesto un hecho que tenga apariencia
de delito o de falta que diere lugar a acción penal, el respectivo tribunal, mediante resolución, lo pondrá en
conocimiento del Fiscal General de la República, por si hubiere lugar al ejercicio de dicha acción.
Es mas la autenteicida de el cheque conllevaria a afirmar la tipicidad del acto como delito:
Documentos públicos, auténticos y privados
Art. 244.CprcPn- Los documentos públicos, auténticos y privados, de conformidad con las leyes de la
materia, serán admisibles como prueba siempre que no sean falsos o presenten alteraciones o deterioro;
salvo que los hechos investigados estén relacionados a cualquiera de estas circunstancias.
Esa seria i opinio ajañla les haya servido.
Última Edición: 04 Jul 2017 04:34 por juan avelar o.