Las órdenes de descuento que se suscriben con las instituciones bancarias en el momento de servir de fiador de un credito pueden dejarse sin efecto por parte del suscriptor, en los casos en que el banco pretende que se haga valer tres años después de su firma, por falta de pago del deudor principal. Existe base legal que regule algo referente a órdenes de descuento, es obligacion de los pagadores darle trámite a las órdenes de descuento.
MANUEL escribió: Las órdenes de descuento que se suscriben con las instituciones bancarias en el momento de servir de fiador de un credito pueden dejarse sin efecto por parte del suscriptor, en los casos en que el banco pretende que se haga valer tres años después de su firma, por falta de pago del deudor principal. Existe base legal que regule algo referente a órdenes de descuento, es obligacion de los pagadores darle trámite a las órdenes de descuento.
Nop... las órdenes de descuento son los documentos por medio de los cuales se hace efectiva la "garantía personal" de los créditos... Y es precisamente por eso que generalmente cuando se "sirve de fiador", que se firman DOS órdenes de descuento una para su actual lugar de trabajo y otra por si se cambia de lugar de trabajo.
NVramirez escribió:
Y los créditos no cobrados vencen en 10 años...
Suerte...
o en 5 (si son mercantiles) segun el codigo de comercio
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
MANUEL escribió: Las órdenes de descuento que se suscriben con las instituciones bancarias en el momento de servir de fiador de un credito pueden dejarse sin efecto por parte del suscriptor, en los casos en que el banco pretende que se haga valer tres años después de su firma, por falta de pago del deudor principal. Existe base legal que regule algo referente a órdenes de descuento, es obligacion de los pagadores darle trámite a las órdenes de descuento.
A criterio muy propio, es obligación de los pagadores darle trámite a las ordenes de descuento, de conformidad al art. 136 CT.