juicio ejecutivo mercantil

20 Ago 2015 14:57 #1 por HARRY
juicio ejecutivo mercantil Publicado por HARRY
necesito informacion sobre el correcto procedimiento de un juicio ejecutivo mercantil.... el tramite es con una casa comercial solo preste el nombre para sacar unos articulos las personas aquien les hice elfavor dejaron de pagar hace ya año y medio me encuntro en la sorpresa que ste dia se supone llegaron a visitarme a mi cas con policias y dijeron ser del juzgado de menor cuantia yo no estaba en casa nadie atendio la infomracion mela dio el vigilante de la colonia y pues le informacon qu hiban por un embargo judicial, necesito me asesoren como se procede ante esta figura si es de una vez un embargo del que ellos hablaron o habria que comparecer ante un juzgado a mi nunca me notificaron nada es hasta hoy que me llevola sorpresa de esto

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20 Ago 2015 16:09 #2 por petrika
Respuesta de petrika sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
Le recomiendo que investigue en el centro integrado de derecho privado si acaso hay alguna demanda en su contra. Si le dieran el dato, con el juzgado y número de referencia, suba al juzgado y pida el expediente. Revíselo y vea en qué etapa está.
En los proceso ejecutivos, el embargo siendo una medida a tomar por la falta de pago, es el primer paso a seguir, y sí le pueden investigar bienes muebles o inmuebles y con el mandamiento de embargo que el juzgado da al ejecutor, puede de una vez inscribir embargo en sus bienes, sin que ud se de cuenta. Después le envían notificación y ud puede contestar la demanda en sentido negativo pero debe demostrar con pruebas lo que alegue.

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12 Sep 2015 12:11 #3 por Manzanares
Respuesta de Manzanares sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
Se llegaron a su casa a practicar embargo es porque no le encontraron bienes inmuebles q embargarse, ni vehiculo; en ese sentido con un abogado amigo para le asesore sobre que bienes de su casa son embargables y cuales no.-

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12 Sep 2015 17:45 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
En principio esto te puede dar una idea:

Art. 1488.- La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto
los no embargables.
No son embargables:
1º El sueldo de los militares y empleados en el servicio público y los proventos de los
eclesiásticos, sino en la proporción que establece el Código de Procedimientos.
La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del
Estado, a los sueldos o salarios que devengue el deudor por cualquier empleo o cargo, y
a las pensiones alimenticias congruas forzosas. Las pensiones alimenticias necesarias
quedan exentas, en su totalidad, de todo embargo;
2º El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas,
y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
3º Los instrumentos y muebles destinados a la profesión del deudor que sean
indispensables para el ejercicio de ella, así como los libros en general relativos a
conocimientos de la facultad que él ejerce;
4º Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna
ciencia o arte;
5º Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
6º Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo
individual, y los frutos de labranza antes de ser entrojados;
7º Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta
concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
8º Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
9º Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre
que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada
judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren;
10º Los ahorros de empleados públicos en sociedades cooperativas patrocinadas por el
Gobierno de la República y bajo su supervigilancia;
11º El "Bien de Familia" debidamente inscrito;
12º La renta vitalicia, en la cantidad que el Juez estime necesaria para subsistencia del
deudor y de las personas que han estado y estén a su cargo; lo demás será embargable,
debiendo el Juez, antes de librar el mandamiento respectivo, determinar con
conocimiento de causa aquella cantidad no embargable.
Tampoco son embargables los bienes que forman el patrimonio del Estado enumerados en el
artículo 118 de la Constitución Política, los bienes de propiedad municipal y los bienes de las
instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y semiautónomo y los de las entidades
que se costean con fondos del Erario. (14)
No tendrá efecto la inembargabilidad a que se refiere el inciso anterior, cuando las acciones se
fundaren en contratos en que se hubiere renunciado expresamente a la inembargabilidad de
bienes; y en empréstitos voluntarios celebrados dentro y fuera del país en que el Estado,
municipios, instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y semiautónomo y los de
las entidades que se costeen con fondos del Erario, sean los deudores; lo mismo cuando las
acciones se fundaren en título valores emitidos o garantizados por los mismos organismos.

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13 Sep 2015 00:20 #5 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
hola, el ejecutor de embargo solo puede llevarse las cosas que están a su nombre las demás cosas que usted tenga a nombre de otra persona no se las pueden llevar, posteriormente si ya iniciaron el proceso ejecutivo le llegara el emplazamiento del decreto de embargo y la demanda con las copias de ley tendrá diez días para contestar esa demanda busque a las personas que les hizo el favor para que le reconozcan algo de la deuda por que si usted les firmo el contrato legalmente ellos nada tienen que ver o demándelos para que les devuelvan las cosas por las que usted va pagar esa deuda

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19 Feb 2016 12:37 #6 por suley
Respuesta de suley sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
una pregunta las cuentas de ahorros son embargables?

cual es la base legal?

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24 Feb 2016 09:13 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
Las cuentas de ahorro son embargables sólo por alimentos....de conformidad a la Ley de bancos 1220
El siguiente usuario dijo gracias: suley

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24 Feb 2016 09:26 #8 por suley
Respuesta de suley sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
Muchas gracias Pekozoo luna, solo para complementar mi pregunta, esta base legal se aplica tanto para bancos como para cualquier otra institución o cooperativa que legalmente este autorizada para captar fondos del publico o de sus socios, o solo se aplica para cuentas de ahorro en bancos.

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24 Feb 2016 14:46 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
En bancos.....ya que lasw cooperativas y sistema de FEDECREDITO, tienen una ley especial

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24 Feb 2016 16:24 #10 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema juicio ejecutivo mercantil
Te agrego además por si no lo recuerdas el Art. 457 ordinal 4°) del Código Procesal Civil y Mercantil.....ya que en este si se es explícito al respecto

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