SALUDOS COLEGAS
TENGO ESTE CASO:
UNOS EMPRESARIOS CREARON UNA SOCIEDAD A LA QUE NO LE DIERON IMPORTANCIA, SOLO UNO DE ELLOS INVIRTIÓ UNA CANTIDAD ENORME DE DINERO QUE OBTUVO DE OTRA DE SUS EMPRESAS, PERO NO EXISTE REGISTRO CONTABLE DE TODO LO QUE HIZO CON EL DINERO NI COMO LO INTRODUJO A LA SOCIEDAD.
EL PROBLEMA AHORA, ES QUE LOS OTROS SOCIOS HICIERON UNA AUDITORIA Y RESULTO QUE HA EXISTIDO ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, Y EL SOCIO QUE INVIRTIÓ Y ESTUVO VELANDO PARA QUE FUNCIONARA TODO, SE HA MOLESTADO MUCHO Y AHORA QUIERE QUE LE PAGUEN LA CANTIDAD QUE ES ENORME.
OTRO DETALLE ES QUE EL INVERSIONISTA NO ERA DIRECTOR, NI REPRESENTANTE LEGAL NI TENIA NINGÚN CARGO DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA SOCIEDAD, Y EL REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN LE RECAE TODA LA RESPONSABILIDAD YA NO QUIERE TRABAJAR CON EL NI QUIERE QUE SIGA COMO ACCIONISTA PUES CREE QUE EL HA ROBADO.
El valor probatorio de las transacciones bancarias, contables y/o financieras se pierde en este caso, es una negligencias que costará enojos. El caso es complejo.
El Pacto Social, reflejado en la Escritura de Constitución, continúa siendo ley para las relaciones de la sociedad con terceros,y las relaciones de los socios accionistas entre sí. Si no existen estipulaciones al respecto en el mismo tendrá que considerar de acuerdo a la normativa. El Código de Comercio trata sobre la terminación del mandato dado al factor (art. 365, 377 a) cuando éste incurra en fraude o abuso de confianza.
Sabe usted que también tienen que considerar la índole penal de la situación. Una auditoría externa, con enfoque a que realice diligencias de consultoría probatoria de fraude también sugiero que se realice, a fin de dilucidar la responsabilidad de la Administración.
El derecho del socio que quiere retirarse se hallaría restringido si inician la liquidación de la sociedad, puesto que en este caso no tendría derecho a lo que invirtió, sino a su parte de la liquidación. Sugiero este proceso, aunque complicado y lamentable, pero sería el más práctico para evitarse un pasivo a largo plazo por lo adeudado a este accionista.
Repasando el Código de Comercio encontré una sección denominada EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE SOCIOS, artículos 51 al 58, le sugiero revisar estas disposiciones también.
Solo las Sociedades de Personas admiten procedimiento de exclusión o expulsión de socios por mala conducta, debido a que la sociedad se ha constituido en consideración a la calidad PERSONAL de cada socio, no a sus aportaciones (Art. 51Cod. Cm.)
""""""Art. 51.- Las sociedades de personas pueden excluir a uno o más socios en cualquiera de los siguientes casos.
I.- Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuenta propia.
II.- Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales.
III.- Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
IV.- Por la pérdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias, según los estatutos o leyes especiales.
V.- Por quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilitación para ejercer el comercio.
VI.- Por delito contra la propiedad establecido en sentencia condenatoria ejecutoriada.
VII.- En el caso del inciso segundo del artículo 49.
El acuerdo de exclusión del socio debe tomarse, por lo menos, por los dos tercios de las personas con derecho a voto.
La acción que a la sociedad confiere este artículo, prescribirá en dos años, contados desde la fecha en que los socios tuvieren conocimiento de los hechos que la motivan.""""
En todo caso, es el Código Penal el que debe aplicarse en el supuesto de accionistas o administradores que, sobrepasando sus competencias, comentan delitos contra el patrimonio de las Sociedades Mercantiles.