Buenas noches mi pregunta es enque parte de nuestro codigo de comercio especifica que pueden emitirse titulos valor en blanco y cual es el proposito de entregarlo en blanco????????
Buenas noches amigo, el propósito de emitirse títulos valores en blancos es para consignar en ellos cantidades liquidas, vencidas y que pueden ser exigidas en un determinado momento, te explico generalmente este método es practicado por los bancos para poderte otorgar algún crédito, te hacen firmar en algunos casos letras de cambio sin rellenar completo el titulo, nada mas tú firma para que el documento contenga el reconocimiento de la obligación, cuando se ve en la necesidad de ejercer acción en contra del moroso, a ese titulo en blanco lo rellenan ya con la cantidad liquidad de la deuda(lo adeudo mas intereses por ej.), este es una razón del porque de títulos en blancos y si me preguntas que sí así esta regulado: no al contrario.
Emiru01 escribió: Buenas noches mi pregunta es enque parte de nuestro codigo de comercio especifica que pueden emitirse titulos valor en blanco y cual es el proposito de entregarlo en blanco????????
Saludos colega
Es ilegal hacer firmar titulos valores en blanco. La ley de protección al consumidor reconoce esté derecho como irrenunciable Art. 5.
Art. 18 Practicas abusivas
Queda Prohivido a todo proveedor
Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación u otro considerado como anexo del contrato; salvo que, tratándose de títulosvalores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley.
Para los efectos de este literal, las letras de cambio y pagarés deberán contener como mínimo, el nombre del deudor, el monto de la deuda, la fecha y lugar de emisión
Art.44 Infracción muy grave
Exigir al consumidor la firma de facturas, títulosvalores o cualquier otro documento de obligación en blanco; salvo que, tratándose de títulosvalores, se cumplan al menos los requisitos establecidos en el literal b) del Art. 18 de la presente ley
me parece muy acertado lo que los colegas han dicho sobre la práctica abusiva de hacer firmar títulos en blanco, sobre todo si son instituciones bancarias que deberían estar mas restringidas por la ley. En el caso de prestamos de capital privado u otras relaciones me parece que muchas veces es necesario hacerlo porque hay deudores que caen en mora y es más difícil hacer efectivo el cobro que si fuera una institución bancaria.
Pero sobre los requisitos formales de los títulos valores, el art. 625 C.Co. enumera los requisitos mínimos que deberá contener y el art. 627 C. Co. habla de poder subsanar los requisitos faltantes.
Entonces entiendo que de ninguna manera hay legislación para poder obligar a una persona a firmar en blanco pero la ley sí capacita al legítimo tenedor para poder incorporar los requisitos que no estuvieren en el título.
Entonces se podrá incorporar el día mes y año en caso de solo aparecer el lugar de subscripción en el pagare, cuando ya ha sido rechazado por el juzgado por no cumplir ese requisito?
Lee escribió: Aun cuando la demanda haya sido declarada improponible, ya que según la resolución el juzgado considero que este defecto no podía ser subsanado?
El titulo valor tiene algún número o algo que lo identifique?