BUENAS NOCHES COLEGAS FORISTAS, SOLICITO SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS EN EL CASO SIGUIENTE:
EN EL AÑO 2008,EL SEÑOR PEREZ LE VENDIO AL SEÑOR RUIZ UNA MAQUINA IMPRESORA PARA USO EN IMPRENTA, LA CUAL LE PAGARÌA CON UNA PRIMA Y FIRMÒ 3 PAGARES C/U POR $ 1.500.00, PARA LO CUAL FIRMARON CONTRATO DE COMPRA-VENTA ASÌ COMO LOS PAGARES RESPECTIVOS. PERO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS, EN EL AÑO 2009 EL SR. PEREZ DEMANDÒ AL SR. RUIZ ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL ANEXANDO A LA DEMANDA LOS 3 PAGARES. EL JUEZ DECLARÒ SIN LUGAR LA EJECUCIÒN INTENTADA DEBIDO A QUE LOS PAGARÈ CARECÌAN DE "LA FECHA DE EMISIÒN DEL TITULO VALOR" Y "EL LUGAR DE EMISIÒN DEL TITULO VALOR". NO SE SUBSANARON LAS OBSERVACIONES EN AQUELLA FECHA.
EN ESTE MES Y AÑO EL SR. PEREZ, ME SOLICITA LE ASESORE QUE PUEDE HACER, PUES ÈL QUIERE RECUPERAR SU DINERO Y CUANDO SE HA ACERCADO AL DEUDOR, ESTE HA RESULTADO AGRESIVO.
MUCHO AGRADECERÈ SUS VALIOSOS COMENTARIOS, PUES ESTA SITUACIÒN FUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y MERCANTIL. EXITOS A TODOS.
ANTES DE TODO QUISIERA PREGUNTARLE SI EL LIBELO FUE DECLARADO INADMISIBLE O IMPROPONIBLE; SI HA SIDO DECLARADO INADMISIBLE, PUEDE AUN INICIAR LA ACCIÓN EJECUTIVA, Y POR PRINCIPIO DISPOSITIVO DEBE DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y DADO QUE ES UN ACCIÓN INICIADA CON LA NUEVA NORMATIVA LA PRESCRIPCION DE ESTA YA INTERRUMPIDA, SIENDO ASÍ PUEDE INICIAR NUEVAMENTE LA PRETENCION; PERO EN EL CASO CONTRARIO YA NO PODRIA DEBIDO A QUE LA IMPROPONIBILIDAD ES UNA FORMA DE EXTINCION DE LA ACCION PREVIO A SU CONOCIMIENTO; ESPERO QUE ESTA INFORMACION LE SIRVA, BENDICIONES
1- primero mediante escrito solicite los documentos base de accion en el juzgado respectivo
2-pongale fecha de expedicion al pagare que sea logia con su vencimiento y
3-presente la nueva solicitud en el juzgado correspondiente
. LA RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL DICE TEXTUALMENTE: "DECLARASE SIN LUGAR LA EJECUCIÒN INTENTADA POR EL LIC....." ESTO COMO UNA AMPLIACIÒN DE MI PREGUNTA.
AGRADEZCO LOS VALIOSOS CONOCIMIENTOS QUE ME HAN APORTADO. EXITOS Y BENDICIONES A TODOS.
Como dijo el Anterior colega, primero solicita la devolución de los pagares al Juzgado correspondiente, y luego corrigelos de acuerdo a las prevenciones que se le hiciero, e intente nuevamente la demanda en el juzgado correspondiente.-
Cual es la fecha de vencimiento de los pagares??? Porque a partir de la fecha de vencimiento comienza a correr el plazo de la prescripción, sin embargo aunque ya hubiese prescrito la acción se puede intentar, puesto que la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegada por la contraparte.-
Gracias BEXABY, POR SUS COMENTARIOS, LE AMPLIO LA INFORMACIÒN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS PAGARÉS 10-NOV-2008, 10-DIC-2008 Y 10-ENE-2009. ADEMÁS LOS PAGARÈS ORIGINALES LOS TIENE EL CLIENTE. BENDICIONES
Entonces, a todas luces ya han prescrito, pero como lo dije antes puede intentar la demanda presentando solo uno de los pagares, y probar si la contraparte no alega prescripcion.-
Todo esta en intentar.-