Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda

01 Jul 2014 18:23 - 01 Jul 2014 18:58 #1 por pameneto
Buenas tardes amigos,
cuando uno cree que las cosas estan "faciles", el cliente les pone una cascarita ahora resulta que un cliente quiere crear la sociedad con dos accionistas, el y su menor hijo (de 4 años). Acudo a su ayuda porque soy nuevo en esto, y no quiero equivocarme. Puedo hacerlo? y como lo hago?. La madre del menor debe firmar?

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02 Jul 2014 03:27 - 02 Jul 2014 03:35 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Sigamos "faciles", las acciones que tiene que sucribir y exhibir el menor, son titulos valores,que crean obligaciones y derechos, las cuales son nominativas hasta que no sean pagadas en su totalidad.
Lo cual nos remite a la regla basica que para obligarse y gozar de derechos hay que tener capacidad es decir cierta edad.Evidentemente la madre como representante legal puede representar al menor en todo cuanto le sea posible.Ahora vemos lo que la ley dice al respecto.
REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o
la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá
exclusivamente la representación legal del mismo.
Se exceptúan de tal representación:
1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la
ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo;
2o) Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y,
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

Como vemos seria la madre que lo representaria en cuanto acto la ley lo permita,, ella puede adiministrar bienes que le sean heradados o donados,pero no se puede obligar a nombre del menor sin tener capacidad que le haya sido otorgada para tal efecto pusto que la ley no lo contempla ni es posible por voluntad de los padres,pues esa es precisamente la funcion de la capacidad,tener desicion sobre los actos en que me obligo de decir si o no acepto.

Asi pues a la mama ni a nadie la ley le da poder para obligarse, a nombre del menor,pues el menor por su edad no puede otorgar poderes para tal efecto.Recordemos que el hijo es persona diferente a la mama.asi que NO se puede.

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02 Jul 2014 09:27 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: Difiero un poco de la exposición de AVELAR, con todo respeto, pero si fuesen así las cosas tal cual ÉL lo expone, ninguna madre en representación de su menor hijo podría otorgar un poder para que a nombre del hijo se demande al padre (caso hipotético), para que se establezca una cuota alimenticia, lógicamente, en favor del menor hijo.-

SEGUNDO: a tal acto de constitución de la sociedad deben "concurrir" ambos padres pues como bien lo apunta la disposición transcrita, son AMBOS padres los que deben comparecer en representación legal de su menor hijo.

Salvo que por disposición legal se le haya confiado el cuidado personal a UNO sólo de los padres, en cuyo caso sólo ese padre o madre puede comparecer en calidad de representante legal del menor hijo.

TERCERO: la representación legal que se asume respecto de una persona (ya por ministerio de ley o por orden judicial), es el sentido de ejercer todos aquellos actos que favorezcan, precisamente, la buena disposición de los bienes de tal persona, lo que conlleva además otorgar los instrumentos y/o documentos que sean necesarios en el ejercicio de esa representación legal.

Verlo de otra manera cuál sería entonces la lógica de que haya un representante legal de un menor de edad (para el caso) que no pueda ejercer tales acciones ??
Saluditos.-

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02 Jul 2014 09:29 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: Difiero un poco de la exposición de AVELAR, con todo respeto, pero si fuesen así las cosas tal cual ÉL lo expone, ninguna madre en representación de su menor hijo podría otorgar un poder para que a nombre del hijo se demande al padre (caso hipotético), para que se establezca una cuota alimenticia, lógicamente, en favor del menor hijo.-

SEGUNDO: a tal acto de constitución de la sociedad deben "concurrir" ambos padres pues como bien lo apunta la disposición transcrita, son AMBOS padres los que deben comparecer en representación legal de su menor hijo.

Salvo que por disposición legal se le haya confiado el cuidado personal a UNO sólo de los padres, en cuyo caso sólo ese padre o madre puede comparecer en calidad de representante legal del menor hijo.

TERCERO: la representación legal que se asume respecto de una persona (ya por ministerio de ley o por orden judicial), es el sentido de ejercer todos aquellos actos que favorezcan, precisamente, la buena disposición de los bienes de tal persona, lo que conlleva además otorgar los instrumentos y/o documentos que sean necesarios en el ejercicio de esa representación legal.

Verlo de otra manera cuál sería entonces la lógica de que haya un representante legal de un menor de edad (para el caso) que no pueda ejercer tales acciones ??
Saluditos.-

Con disculpas se me quedaba en el tintero que el padre del menor comparecerá en su calidad personal como futuro socio y, además, comparecera en su calidad de representante legal junto a la madre del menor de edad,

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02 Jul 2014 11:59 - 02 Jul 2014 12:05 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
La limitacion viene de la ley.

Art. 1316.Cc- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Como vemos para obligarse el código exige que la persona sea legalmente capaz(mayor de 18 años,el niño tiene 4),que consienta la obligación por el, no por otro;no importa que esta persona sea la mama,el papa,el padrino, la ley solo permite que un mayor de edad en su sano juicio sin coaccion de ningun tipo bajo su autentica voluntad externe el deseo de obligarse.Se crea obviamente la ficcion del "poder" para agilizar ciertos tramites, pero las mismas reglas aplican para otorgar poder, un infante no puede otorgar poder a nadie.La representacion legal del menor es la sustituciuon de el menor en los asuntos juridicos para representarlo sin mas atribucion que da la ley. El hijo tiene que actuar a través de su representante legal o autorizado por él,por su inacpaciadad,lo cual no incluye como se ve la autorizacion para obligarse,ya que el infante es persona distinta de la mama;asi pues un infante no es consciente de lo que significa suscribir unas acciones y tener la oblligacion de exhibirlas,si tuviera patrimonio(que seia muy adecuado para este caso de las exhibicion de las acciones)no puede disponer el primero por ser menor y segundo tampoco la madre pues necesita de autorizacion judicial para ello,lo podra administrar pero no podra disponer de el, y cabe preguntarse como hara el menor para pagar las acciones,los papas le van a dar el dinero?,pues aunque tenga patrimonio pasaria al criterio del juez que es lo que se hace con el. Siendo asi se entiende que solo una persona capaz se puede obligar y para sucribir acciones es necesario ceñirse a las reglas de 1316 Cc.


El codigo de familia dice al respecto de la representacion.
REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o
la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá
exclusivamente la representación legal del mismo.
Se exceptúan de tal representación:
1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la
ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo;
2o) Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y,
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

DILIGENCIA EN LA ADMINISTRACION
Art. 226.- Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad
parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

Vemos pues que la ley dice podra "representar" y "administrar"; no si dispondra del patrimonio ni autoriaza obligarse a nombre del menor,ya que en apariencia seria un benificio y que pasaria si quiebra la sociedad se vera reducido el patrimonio o en un caso hipotetico si fuera que el menor no quiso nunca ser parte de la sociedad.

Con referencia a lo que el estimado colega Pekozzo Luna,menciona.

PRIMERO: Difiero un poco de la exposición de AVELAR, con todo respeto, pero si fuesen así las cosas tal cual ÉL lo expone, ninguna madre en representación de su menor hijo podría otorgar un poder para que a nombre del hijo se demande al padre (caso hipotético), para que se establezca una cuota alimenticia, lógicamente, en favor del menor hijo.-

Asi es , media vez este "poder",sea para actuar en algo en que no entre en conflicto con el padre.Y si nos detenemos a considerar la representacion en esta caso es meramente para que se demande al padre,las atribucion de la madre no incluye un acto potestativo de la voluntad del menor como seria suscribir unas acciones con efectos juridicos de los cuales ella no puede responder ni esta autorizada para contratar a nombre del menor.Se limita a que en nombre del menor se haga una demanda sin mas efecto juridico que ese.Vemos pues que son cosas diferentes.

Si quiere benificiar al menor que la madre suscriba las acciones las pagan y las endosan a nombre del menor.

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02 Jul 2014 13:33 #6 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Agradezco de gran manera los aportes al tema, y de ellos han venido recuerdos de clases de merca, donde decian que no podia un menor de edad ser titular de una empresa, y existian excepciones (herencia, donacion). El cliente me hablo en un momento que estaba algo presionado, pero recuerdo que dijo que la empresa para la que trabaja tiene 2 menores dentro de sus accionistas, y que esa empresa se constituyo en 2003. Y como se cual es el nombre de la empresa, ire al reg de comercio y pedire el expediente, para ver esa escritura. Les comento despues. Saludos.

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02 Jul 2014 16:55 #7 por julio1978
Respuesta de julio1978 sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Para crear la sociedad necesita primero 2 personas mayores de edad,una sola no puede hacerlo,lo que puede hacer es buscar una persona,ya sea la madre del menor o alguien de confianza del padre y que posea esa persona solo una accion,( 1%) y segun decida el padre puede tener el 51% y el menor el 48% ,representado por el padre,ya que eso si esta permitido,y lo se porque conosco una sociedad que asi esta constituida

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02 Jul 2014 18:22 #8 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
La relacion seria la siguiente "Comparecen (papa y sus generales) y (mama y sus generales) el primero de los comparecientes actuando en su caracter personal y en representacion de su menor hijo xxxxxx de dos años de edad, infante, del domicilio de xxxxx, departamento de xxxxx, de nacionalidad salvadoreña a quien ahora conozco e identifico por medio de su partida de nacimiento numero xxxx libro xxxx, folio xxxx, juntamente con la segunda de los comparecientes, de conformidad al articulo doscientos seis del codigo de familia, de cuya representacion doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: la certificacion de partida de nacimiento del menor xxxxxx, en la que consta que nacio a las xx horas y xx minutos del dia xx de xx de xxx, en xxx lugar, de la ciudad xxx, departamento de xxx, hijo de los señores (papa y mama), segun partida de nacimiento numero xxx libro xxx folio xxx, de partidas de nacimiento que el registro civil de la alcaldia de municipal de xxx, departamento de xxx llevo el año xxx, asentada el dia xx del año xx y expedida con fecha xx de xxx de xxx, por el licenciado xxx jefe del registro del estado familiar de la alcaldia municipal de xxxx departamento de xxxx."

Y si se puede constituir una empresa con un menor de edad, incluso se puede el padre y el menor hijo como unicos accionistas, pero en cada actuacion debera estar presente la madre. El porcentaje maximo para aportaciones es de 75% contra 25%.

esa fue la informacion que recopile en el cnr, espero nos sirva. Esperamos comentarios, Saludos.

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03 Jul 2014 05:54 - 03 Jul 2014 05:58 #9 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Creacion de S.A. de C.V. Padre e hijo menor de eda
Segun la ley de comercio existen algunas consideraciones respecto a los menores,pero son aquello denominados menor adulto que es segun el sexo menores de 18 y mayores de 12 0 14.

Art. 7.- Son capaces para ejercer el comercio:
II- Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad.

Art. 10.- Las personas que carecen de capacidad o de habilidad para ejercer el comercio, de
acuerdo con las disposiciones de este Código, no podrán ser titulares de empresas mercantiles, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes:
Cuando un incapaz adquiriera por herencia o donación una empresa mercantil.
Art. 12.- Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido habilitados de edad o
autorizados para ello, no adquirirán la calidad de comerciantes, y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquéllos, si no la impidieren o no dieran aviso al público de la incapacidad, por medio de la prensa con anterioridad que se cause el perjuicio por el que se reclama.
Art. 1318.Cc-(...)Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley.

Ahora creo que las situaciones hay que dicernirlas a los momentos precisos del tema.Creo que como dicen y si es valido que un menor puede participar en una empresa mercantil representado por sus padres,pero cuando las acciones ya estan exhibidas y han sido trasladas a nombre del menor por endoso u otro medio.Lo que sostenemos que no se puede, es que un menor aun cuando lo represente uno de sus padre pueda constituir una sociedad,pues se obliga a teceros y esto solo lo puede hacer un mayor de edad,nadie por el.

Art. 128.C.Com- Los accionistas están obligados a pagar el valor de las acciones que hayan suscrito,cuando venzan los plazos pactados para el pago de tal suscripción.Sin embargo, si la sociedad no tuviere recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones para con terceros.
Art. 135.C.Com- Mientras las acciones no estén completamente pagadas, los accionistas suscriptores serán responsables por el importe de la suscripción y, en su caso, por los intereses legales o convencionales de la mora.

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