Queridos colegas, les planteo un pequeño problema con una letra de cambio.
las letras fueron firmadas en blanco como es costumbre en nuestro medio (no estoy de acuerdo pero cada quien sin asesoría hace lo que le parece, resulta que el que es encargado de llenarlas empleado de mi cliente y administrador de empresas en la parte de " esta obligación es en razón o causal de contrato celebrado entre las partes el día" lo consigno con la fecha de aceptación de la letra. a raíz de esto al presentar la letra otros colegas les fue declarada inadmisible la demanda en razón de no presenta el titulo que va unido a la letra por considerar el juez de ahuachuapan que esta frente a un titulo causal y esta íntimamente ligado a un contrato que como lo explique antes NO EXISTE, previniendo a los colegas y en razón de no subsanar la declara inadmisible y CONSIGNA LA RAZÓN DE LA INADMISIBILIDAD EN LA PARTE POSTERIOR DE LA LETRA.
la pregunta es la siguiente ¿como puedo frente al mismo juez, presentar y que sea admitida esa demanda?
la letra es a la vista y no ha perdido su fuerza ejecutiva
se intento por los otros colegas un reconocimiento de obligación el cual no fue admitido por tener la fuerza ejecutiva de la letra.
lamentablemente no hace relación a ningún contrato solo fue un error de la persona que lleno el titulo al consignar la fecha de aceptación en la fecha de firma de contrato que aparece por defecto en algunos modelos de letras de cambio.
alguna forma de hacerla valer en juicio ejecutivo?=???=??
me surge la duda con relacion a las empresas que otorgan creditos, si el contrato que firma el cliente es un mutuo y en el contenido del mismo dice que el cliente va a firmar una letra de cambio como garantia de la misma, en este caso, pierde autonomia la letra de cambio? y el mutuo es autonomo?
Si el tribunal te previno sobre la otra fecha consignada puedes manifestarle lo siguiente:
NEMA: EVACUANDO PREVENCION
REF.______________
SEÑORA JUEZ DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
__________________, de generales ya expresadas, en la que actúo en mi calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad ______________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia _______________, S.A. DE C.V., a efectos de seguir PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, a usted con el debido respeto le EXPONGO:
Que en atención a las prevenciones hechas en resolución de las _________ horas con ___________ minutos del día ___________ de julio del año en curso y de las cuales estoy legalmente notificado, y estando en tiempo para evacuarla le expreso lo siguiente:
I Que agrego Poder General Judicial, donde legitimo la calidad en que comparezco, conforme el art. 68 CPCM.
II Que vengo a aclarar respecto de las fechas plasmadas en el documento base de la acción, las cuales no corresponden a alguna otra obligación ni tienen relación alguna con el mismo; que por ser dicho documento una proforma o formato a seguir se llenó de forma errónea dichos espacios por un error involuntario; no obstante NO EXISTIR alguna otra obligación; por tal motivo dicha letra de cambio no es una letra documentada de las que habla el art. 712 del Código de Comercio, debiéndose tomar únicamente las fechas de suscripción y vencimiento.
Por lo antes manifestado a usted PIDO:
- Me admita este escrito.
- Se tengan por evacuadas las presentes prevenciones.
- Se tenga por modificada la demanda.
- Se tenga por ratificada la demanda anterior con las modificaciones del presente escrito.
- Se continúe con el trámite legal correspondiente.
San Marcos, ________________ de ______________ de dos mil catorce.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Última Edición: 12 Ago 2014 17:25 por Lic. Calderon. Razón: corrección de palabra
También al momento de relacionar los argumentos de derecho y documentación que sustentan la pretensión yo incorporo esta razón Se hace la aclaración que las presentes obligaciones por el cual se firmó las letras de cambios sin protesto relacionadas en la presente demanda NO PROVIENEN DE NINGÚN CONTRATO O FACTURA. para hacerle ver al juzgado que el título no deviene de algún otro contrato o factura, y así evitar ser tipificada como letra de cambio documentada.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
LIC. CALDERON y le dan por subsanada la prevención de esta manera? por que si es así ya resolví un problema similar, gracias colegas por sus aportes bien dicen todos los días se aprende algo distinto, bendiciones.