Sociedades Irregulares

13 Mar 2014 11:24 #1 por Milagro Aguilar
Sociedades Irregulares Publicado por Milagro Aguilar
Si una Sociedad irregular me presta dinero?? es obligación que le pague si legalmente no tiene existencia ??? :huh:

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13 Mar 2014 12:13 - 13 Mar 2014 12:14 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema Sociedades Irregulares
Estimada colega
en un primer momento le digo que no tiene ningun derecho así lo regula los siguientes artículos del Código de comercio:

Art. 346.- La sociedad que careciere absolutamente de formalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal, pero la adquirirá al contratar con terceros, en los términos que se indican en el artículo 348.

Art. 348.- Las sociedades a que se refieren los artículos anteriores, que se hubieren exteriorizado como tales frente a terceros, tienen personalidad jurídica únicamente en cuanto los perjudique, pero no en lo que pudiere beneficiarles. Los socios, los administradores y cualesquiera otras personas que intervengan en su funcionamiento, responderán por las obligaciones de dichas sociedades frente a terceros, personal, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubieren incurrido.
Las relaciones internas de estas sociedades se regirán por el pacto social respectivo, si lo hubiere; en su defecto, por las disposiciones generales contenidas en este Código, según la clase de sociedad de que se trate.

Art. 350.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a la sociedad que, sin la debida autorización, se dedique o realice actividades que la requieran, tales como operaciones bancarias, de almacenes generales de depósito, de ahorro y otras similares.


sin embargo si ya esta inscrita y se dedica a otras actividades es necesario verificar lo contemplado en el artículo, por tanto para que le pueda cobrar primero tiene que actualizar su giro comercial, sin embargo tambien tengo mis dudas porque el contrato sería ineficaz por haberse contrato con una persona incapaz con base a lo estasblecido en el artículo 1316, 1317 y 1318 inc. 3 todos del Código Civil

Art. 354.- La sociedad que realice actos lícitos, pero que se encuentren fuera de su objeto social, estará obligada a reformar este último, a fin de que comprenda sus nuevas actividades.
Cualquier interesado tendrá acción para exigir la reforma; el Juez señalará un plazo de cuatro meses para que ésta se verifique y, vencido dicho plazo, sin que la sociedad haya cumplido el requerimiento, la pondrá en liquidación.
La liquidación se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. (20)

en sintesis creo que no podría cobrarle por las razones antes expuestas

saludos cordiales.

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13 Mar 2014 12:34 #3 por Milagro Aguilar
Respuesta de Milagro Aguilar sobre el tema Sociedades Irregulares
Muchas gracias ... yo estoy de acuerdo con usted en que dicha sociedad no podría cobrarme, por cuanto el artículo es claro al expresar que no tiene personalidad jurídica frente a terceros en lo que pudiere beneficiarlas, como sería el presente caso, ya que estaría la empresa como acreedora y no como deudora, calidad en la que la Ley erróneamente establece que le da personalidad jurídica ... gracias ;)

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13 Mar 2014 12:36 #4 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema Sociedades Irregulares
tiene que estar segura de que clase de documento a firmado para garantizar el pago de la deuda.....

pues recuerde que la letra de cambio la puede cobrar cualquier persona natural aunque haya sido firmada ante un "ente ficticio, sin existencia"

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Milagro Aguilar

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13 Mar 2014 13:58 #5 por ECAAN
Respuesta de ECAAN sobre el tema Sociedades Irregulares

Milagro Aguilar escribió: Si una Sociedad irregular me presta dinero?? es obligación que le pague si legalmente no tiene existencia ??? :huh:


se puede basar en el Art. 348 del Codigo de Comercio, ya que las Sociedades irregulares unicamente tienen personalidad juridica en cuanto los perjudique pero no en lo que puede beneficiarles. considero y a titulo personal, que de igual manera la obligacion existe, aunque ellos no la pueden ejecutar como tal, por falta de personalidad, pero podrian encontrar otra via para hacer cumplir la obligacion.

saludos,

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13 Mar 2014 15:25 #6 por Milagro Aguilar
Respuesta de Milagro Aguilar sobre el tema Sociedades Irregulares
Muchas gracias .... basándonos únicamente en esa disposición (348) debo entender que aunque la obligación exista la sociedad irregular no la pueder reclamar, verdad ?? Gracias

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