Yo creo que ya se hablo bastante de este tema pero tengo todavia unas preguntas para los amigos foristas y las preguntas van enfocadas en lo siguiente.
art. 622 CPRCM. También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes.
Hasta ahi todo esta bien inembargables, pero la duda esta en como se calculan o establecen las cuantias del que habla el articulo en:
Un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo. ¿ Aque se refiere cuando expresa la cuantia adiciona hasta el importe del doble del salario minimo?
Un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario
mínimo.
Un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo.
Un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
Lo que quiere decir es por ejemplo, si el salario mínimo es de $224.10; quiere decir que según el art. 622, la cantidad de $ 448.20 dólares serán inembargables; por lo tanto al seguir las indicaciones del calculo. Si tu salario es de $800.00 dólares, al restarle el mínimo inembargable sería $800.00 - $448.20 nos quedarían $ 351.80, de ahí que como se observa sobrepasa la cantidad de un salario mínimo, pero es menor del doble ($448.20), de ahí que según lo anterior se le aplicara el 5%. De ahí que al sacarle el 5% a $351.80 nos daría que la cantidad a embargar en este caso es de $17.59. y asi sucesivamente se aplicara luego el 10% a una cantidad que sobrepase los 2 salarios minimos pero sea menor del 3º. Ejemplo: en caso de que el salario sea de $1000. Se realiza la operación ($1000-$448.20 = $551.80) y como se observa la cantidad es superior al doble del salario, a la cual al aplicarle el 10% nos daría la cantidad de $55.18 dólares embargables. Espero te ayude colega. Te recomiendo mi tesis de grado denominada “los limites de la ejecución forzosa en el Código procesal civil y mercantil” búscala en google.
kabal escribió: Lo que quiere decir es por ejemplo, si el salario mínimo es de $224.10; quiere decir que según el art. 622, la cantidad de $ 448.20 dólares serán inembargables; por lo tanto al seguir las indicaciones del calculo. Si tu salario es de $800.00 dólares, al restarle el mínimo inembargable sería $800.00 - $448.20 nos quedarían $ 351.80, de ahí que como se observa sobrepasa la cantidad de un salario mínimo, pero es menor del doble ($448.20), de ahí que según lo anterior se le aplicara el 5%. De ahí que al sacarle el 5% a $351.80 nos daría que la cantidad a embargar en este caso es de $17.59. y asi sucesivamente se aplicara luego el 10% a una cantidad que sobrepase los 2 salarios minimos pero sea menor del 3º. Ejemplo: en caso de que el salario sea de $1000. Se realiza la operación ($1000-$448.20 = $551.80) y como se observa la cantidad es superior al doble del salario, a la cual al aplicarle el 10% nos daría la cantidad de $55.18 dólares embargables. Espero te ayude colega. Te recomiendo mi tesis de grado denominada “los limites de la ejecución forzosa en el Código procesal civil y mercantil” búscala en google.