AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES

11 Feb 2011 02:17 #1 por choofo
AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES Publicado por choofo
HOLA COLEGAS BENDICIONES PARA TOD@S

UNA COSULTA:

TENGO UN CASO QUE UN SEÑOR ES SOCIO DE UNA SOCIEDAD EL CUAL TIENE ACCIONES EN ELLA, Y PUES LA SOCIEDAD LO QUITO DE FUNCIONES, ESTE SEÑOR QUIERE RECLAMAR SUS ACCIONES, QUE VIA LEGAL SE LE PUEDE APLICAR PARA QUE PUEDA ANTE LOS JUZGADOS RECLAMAR LO QUE LE CORRESPONDE??

GRACIAS
El siguiente usuario dijo gracias: silviaph

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 17:34 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.?

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: silviaph

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 18:29 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
NO se que tipo de sociedad es, pero en todo caso el socio puede retirar sus acciones: te dejo estas disposiciones del C. Comercio para que las consideres.

Art. 54.- En las sociedades de personas todos los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos:
IV.- Por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha en junta general, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuera de capital variable.

REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE

Art. 306.- Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable…


“Art. 313.- El retiro parcial o total de aportaciones de socio deberá notificarse a la sociedad y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Esta notificación deberá ser judicial o por acta notarial.”
El siguiente usuario dijo gracias: silviaph

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 18:34 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
Buenas Tardes:

Entonces no entendì porque FRANK VANE, dice:

SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.

Porque no es procedente?????

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 18:39 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES

frank-vane escribió: SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.?



Entonces no entendì porque no es procedente????
El siguiente usuario dijo gracias: silviaph

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 18:44 #6 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
Yo creo que deberías detallar mejor la pregunta. Especificar que tipo de sociedad es: si es de personas o de capitales pues ello varía.

También detalla si el era el administrador de esa sociedad porque así como decir que "lo quitaron" no se me hace mucho..

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 20:10 #7 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
Ojo, el Art. 54 del Córdigo de Comercio, regula Pociedades de Personas y en este tipo de sociedades el capital no está integrado por acciones, en otras palabras, no existen acciones.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: silviaph

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2012 20:56 - 18 Dic 2012 21:13 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: AYUDA SOBRE RECLAMOS DE ACCIONES
Creo que lo que hacia mencion Frank Vane es a lo que referiere el art19 C CorII- LAS ACCIONES NO PODRÁN SER CADA UNA, DE MÁS DE ¢ 5.000.00, SERÁN NOMINATIVAS Y SÓLO TRANSMISIBLES POR INSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO LIBRO CON AUTORIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Esto no incluye que no pueda venderlas pero para ser mas facil hacerlos a los otros socios.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.273 segundos
Gracias a Foro Kunena