TENGO UN CASO QUE UN SEÑOR ES SOCIO DE UNA SOCIEDAD EL CUAL TIENE ACCIONES EN ELLA, Y PUES LA SOCIEDAD LO QUITO DE FUNCIONES, ESTE SEÑOR QUIERE RECLAMAR SUS ACCIONES, QUE VIA LEGAL SE LE PUEDE APLICAR PARA QUE PUEDA ANTE LOS JUZGADOS RECLAMAR LO QUE LE CORRESPONDE??
SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
NO se que tipo de sociedad es, pero en todo caso el socio puede retirar sus acciones: te dejo estas disposiciones del C. Comercio para que las consideres.
Art. 54.- En las sociedades de personas todos los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos:
IV.- Por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha en junta general, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuera de capital variable.
REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE
Art. 306.- Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable…
“Art. 313.- El retiro parcial o total de aportaciones de socio deberá notificarse a la sociedad y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Esta notificación deberá ser judicial o por acta notarial.”
SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.
frank-vane escribió: SI PUEDE RECLAMAR SUS ACCIONES!, pero no es procedente- lo que tiene es que hacer vender sus acciones con los socios de la misma SOCIEDAD y ahi no hay ningun problema.?
Ojo, el Art. 54 del Córdigo de Comercio, regula Pociedades de Personas y en este tipo de sociedades el capital no está integrado por acciones, en otras palabras, no existen acciones.
Saludos
Creo que lo que hacia mencion Frank Vane es a lo que referiere el art19 C CorII- LAS ACCIONES NO PODRÁN SER CADA UNA, DE MÁS DE ¢ 5.000.00, SERÁN NOMINATIVAS Y SÓLO TRANSMISIBLES POR INSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO LIBRO CON AUTORIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Esto no incluye que no pueda venderlas pero para ser mas facil hacerlos a los otros socios.
Última Edición: 18 Dic 2012 21:13 por juan avelar o.