Saludos, tengo la siguiente duda:
Se ha entablado un juicio ejecutivo en base al nuevo CPCM, pero el titulo valor es un cheque que fue librado en 2010, pero no se ha protestado, ¿Ya prescribió la acción?. ¿A dónde aparece el plazo?. Entiendo que el cheque es pagadero a la vista y solo tiene acción cambiaria en vía de regreso porque el "librado" en este caso son los bancos, y estos deben pagar en cualquier momento antes de que prescriba la acción para cobrar el cheque,según el codigo las acciones cambiarías del cheque prescriben en un año a partir de la presentación del ultimo tenedor del cheque, pero en este caso no se ha presentado el cheque para le pago. ¿Cómo justificar la prescripción? ¿Si ha prescrito puedo oponerme en virtud de que el titulo no cumple los requisitos legales el cheque?
Estimada colega con respecto a su consulta le comento lo siguiente:
El plazo para la presentación del cheque es bastante limitado ya que por esencia el cheque no fue diseñado para circular y este lo puedes ver en el artículo 808 Com. que dice:
Art. 808.- El cheque deberá presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince días que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su libramiento.
II.- Dentro de un mes, si fuere expedido en el territorio nacional pagadero en plaza salvadoreña diferente de aquélla en que fue librado.
III.- Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional.
IV.- Dentro de tres meses, si fuere expedido en el territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
sin embargo puedes intentar reservar el cheque llamando al banco y esperando que hayan fondos con base a lo establecido en artículo 812 Com. que dice:
Art. 812.- Aún cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.
Art. 816.- La nota que el banco librado autorice en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado, surtirá iguales efectos que el protesto.
Dentro de las prescripciones de la accion cambiaria tenemos las siguientes:
Art. 820.- Las acciones cambiarias del cheque prescriben en un año, contado:
I.- Desde la presentación, la del último tenedor del documento.
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y avalistas.
la cuestión es que la prescripción de la acción cambiaria comienza a correr desde el momento en el que el banco pone la razón que el cheque fue presentado y no pagado por falta de fondos de ahi nace el plazo y no puedes oponerte a que el título no cumple los requisitos porque si lo han admitido en juicio es porque reune los requisitos minimos que establece el artículo 793 Com.
Art. 793.- El cheque debe contener:
I.- Número y serie.
II.- Mención "cheque", inserta en el texto.
III.- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.
VI.- Lugar y fecha de expedición.
VII.- Firma autógrafa del librador.
sería de más ayuda si pusieras con más claridad a que parte representas para dar una mejor orientación pero espero que con esta orientación te guies para resolver tu inquietud
Muchas Gracias no tenía en cuenta el 793, pues en este caso defenderé al librador de los cheques. En este caso entonces ¿la excepción correcta sería la del 639 C.Comercio X: las que prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción?
En este caso el cheque nunca se presentó para su pago al Banco, por lo que nunca fue protestado.
Exactamente esa es la excepcion que debe utilizar, ya que el cheque fue emitido de buena fe a favor del librado pero por su atenimiento no lo fue a cambiar. excelente argumento cuando dice que el sería responsabilidad del librado el que no haya presentado el documento al banco y por tanto no se puede determinar si tenía o no fondos por tanto no hay acción que perseguir, en ese sentido usted le pide al juez que declare impronible la demanda por las razones antes expuestas,