REPOSICION JUDICIAL DEL TITULO VALOR

22 Oct 2013 21:10 #1 por davidsvmartinez
REPOSICION JUDICIAL DEL TITULO VALOR Publicado por davidsvmartinez
SALUDOS, TENGO VARIAS PREGUNTAS QUE HACER, DESEARIA QUE ME HAGAN EL FAVOR DE RESOLVERLAS..

1. LA LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES ESTA DEROGADA? SI ES ASI, PODRIAN MENCIONARME SI ESTA DISPOSICION DE LA REPOSICION JUDICIAL DEL TITULO VALOR ESTA EN NUESTRO CPCM

2. LA FIRMA DEL EJEMPLAR REPUESTO DEL TITULO VALOR EN EL CASO DEL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 930 DEL COD COMERCIO QUE DICE

Si alguno de los signatarios se negare a firmar, el tenedor podrá recurrir a la autoridad judicial, presentando ambos ejemplares para que en presencia de ésta se realice el acto; o para que el Juez lo suscriba en rebeldía del signatario que se niega.


Saludos y gracias a todos por su ayuda de antemano

David Martínez
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Universidad de El Salvador

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22 Oct 2013 23:09 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema REPOSICION JUDICIAL DEL TITULO VALOR
Derogatoria
Art. 705.- Derógase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo
de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882,
y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial Nº 120,
Tomo 239, publicación del 29/06/1973; La Ley de Casación promulgada por Decreto Legislativo 1135 de
fecha 31/08/1953, publicado en el Diario Oficial Nº 161, Tomo 160, publicación de fecha 4/09/53 y sus
reformas posteriores; las normas procesales de la Ley de Inquilinato publicada en el Diario Oficial Nº 35,
Tomo 178, publicación del 20 de febrero de 1958 y sus reformas posteriores, así como todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.
Las disposiciones que conforme a este artículo deban permanecer vigentes, se entenderán sin
perjuicio de su compatibilidad con la clasificación de los procesos y con los principios informadores del
presente código.
Es una diligencia preliminar la que vos buscas:
Diligencias preliminares
Art. 255.- Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea
que será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda,
parala preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las
diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la conclusión de las diligencias preliminares.
Objeto de las diligencias preliminares
Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan preverlas leyes especiales materiales
o procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:
13º. La firma del ejemplar repuesto del título valor en el caso del inciso tercero del Artículo
930 del Código de Comercio.
El siguiente usuario dijo gracias: davidsvmartinez

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