Sociedad en Comandita por Acciones: Es aquella que se constituye bajo razón social
que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregarán las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales y los socios comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones.
El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribirán una por lo menos. Las acciones de los comanditados serán nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados podrán suscribir otras acciones, además de las acciones nominativas, las cuales serán
en todo iguales a las de los comanditarios.
La característica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados lo que están obligados a administrar la sociedad. Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y en caso de silencio de éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios.
Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en su capitulo pertinente, por lo tanto, todo lo relacionado al capital mínimo, administración de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo anteriormente dicho sobre la sociedad anónima.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."