Se pueden clasicar desde varios criterios aca te dejo los mas comunes:
Las podes clasificar facimente por lo que te dice el Art. 153. C de C- Los títulos pueden ser nominativos o al portador.
Desde el derecho que confieren al accionista en la politica de la empresa:Comunes u Ordinarias y Acciones Preferidas o de Voto limitado.art.159 C de C
Desde el punto de vista de las obligaciones impuestas al socio:pagadas y pagadoras
Desde el punto los derechos que confieren(en el C de C aparecen como "Otros Titulos de Participacion"art 207 en adelante.
Bonos de fundador
Bonos de trabajador
Certificado de Goce.
Entendaría que la clasicación que necesita es la siguiente:
Por la forma de como se emiten y transfieren: Nominativas y al portador. Art. 153. C de C.
Por los derechoa que confieren a su titular: Comunes u Ordinarias y Acciones Preferidas o de Voto limitado.art.159 C de C. Art. 159. C de C
Desde el punto de vista de las obligaciones impuestas al socio:pagadas y pagadoras
Saludos
Primero es necesario definir el concepto de acción, el cuál se encuentra en el artículo 144 C.Com, que reza:
Art. 144.- La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a títulos valores compatibles con su naturaleza y que no estén modificadas por esta Sección.
No obstante, las sociedades de capitales podrán emitir certificados definitivos que representen una o más acciones, en cuyo caso éstos se equipararán en todo a las acciones.
De acuerdo a los derechos que confieren a los accionistas:
Acciones ordinarias: Son aquellas que confieren derechos ordinarios a los accionistas: convocar, participar y votar en juntas generales. (arts. 161, 164 inc 2, 231, 232, 240, 241, 242, 243, 245, 250 C.Com).
Acciones preferidas: Son aquellas que confieren derechos especiales a los accionistas que las poseen, los cuales deben establecerse en la escritura social: asignación de dividendos diferentes y cobrarlos antes que los de acciones ordinarias, etc. (arts. 159, 160, 161, 162, 163, 250 C.Com).
De acuerdo a su forma de transmisión:
Acciones nominativas: Son aquellas que tienen incorporado el nombre de su legítimo propietario o titular. (arts. 147, 153, 154, 155, 654 C.Com).
Acciones al portador: Son aquellas que se transmiten por la simple entrega material del título (arts. 153, 154 inciso 3°, 675 C.Com).
El siguiente usuario dijo gracias: Imajo, DianaOre
Se clasifican así:
a)Por la forma de como se emiten y transfieren: Nominativas y al portador.
b)Por los derechos que confieren a su tenedor: Comunes, Ordinarias, Preferidas o de Voto limitado.
c)Por las obligaciones que imponen al socio: pagadas y pagadoras
(ver arts. 129 y siguientes del Código de Comercio)
Saludos
PD: Fernando ha sido más explicito, pero contestando a tu pregunta en forma simple, es como te he dicho!