Hola, eso depende porque si fue nombrado por un apoderado de una financiera o banco ellos fijan los honorarios pero dependiendo del monto sería $350.00 como mínimo, pero se lo dejo a su criterio, Bendiciones.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Buenas noches colega, mire yo he sido curadora en varios procesos del fondo y del Citi, y pues lo que ellos pagan son $50.00 independientemente del monto del proceso, pues lo que ud va a constatar es que el proceso se lleve a cabo diligentemente y apegado a derecho.-
Si es abogado particular el que la propuso, de igual forma los honorarios a cobrar no son como los que se cobran en una demanda, pues el curador solo verificara que todo el proceso haya sido apegado a la ley.
Bendiciones.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
buenas tardes, por casualidad en dicho proceso usted solicito al tribunal ser nombrada curadora, y ser asi, si me puede mandar el escrito, gracias y feliz tarde.
Buenas tardes
Fijese que yo no solicite ser curadora, pues esta figura la propone el abogado demandante y en pocas ocasiones lo nombra de oficio el juzgado.
Pero aqui le envío el escrito, espero le sirva.
Bendiciones.
francamente, me disculpan colegas. pero soy del criterio de que no hay obligación ninguna con el curador ad-litem, mas aún, esta clase de curaduría es dativa, es decir es el Juez el que las da, art.493 y 494C. sin embargo, corro el riezgo de equivocarme, si es así, les ruego que me corrijan. pero para mí, eso queda a criterio de la parte demandante, pues el curador ad-litem o curador para el pleito es quien será contra parte en el juicio. soy cabot. también me pueden escribir al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
cabot escribió: francamente, me disculpan colegas. pero soy del criterio de que no hay obligación ninguna con el curador ad-litem, mas aún, esta clase de curaduría es dativa, es decir es el Juez el que las da, art.493 y 494C. sin embargo, corro el riezgo de equivocarme, si es así, les ruego que me corrijan. pero para mí, eso queda a criterio de la parte demandante, pues el curador ad-litem o curador para el pleito es quien será contra parte en el juicio. soy cabot. también me pueden escribir al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Hay un vacío en esto, pues algunos jueces son del criterio que es atribución de ellos nombrarlos y no de la parte demandante, pero se basan en una listita de sus recomendados, allegados, compadres, etc, y la tienen cerrada.
En cambio hay otros jueces que sí aceptan que la parte demandante lo proponga una vez agotadas las diligencias de localización y publicados los edictos de ley; y por ello el curador propuesto se va a juramentar y se le hacen saber en las sanciones en que pueda incurrir por ejercer deshonestamente el cargo.
los honorarios es parte de gastos que se asume por el demandante y si no es asi no prospera el proceso o puede caducar por no saver el paradero del demandado
En cuánto a la renuncia al cargo, una vez se ha designado curador ad-litem, esta debe hacerse mediante escrito dirigido al juez o puede hacerse la renuncia y sustitución en la audiencia? Cuál es la base legal?