Voy a transcribirle los comentarios que hace el licenciado Julio Cesar Martinez, en su libro " comentarios sobre el Codigo de Comercio de El Salvador, Tomo I"
"Sobre este particular, por una parte. el artículo 7 del Código de Comercio, dice:
Son capacespara ejercer el comercio:
l. Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para
obligarse.
II. Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido
habilitados de edad.
III Los mayores de dieciochc años. que obtengan autorización de sus
representantes legales para comerciar, la cual deberá constar en escritura
pública.
IV Los mayores de dieciocho años que obtengan autorizacián judicial.Estas
autorizaciones son irrevocables y deben ser inscritas en el /'
Registro de Comercio.
Por otra parte, el articulo 3015 del Código de Familia, dice en su primera parte:
Son menores de edad la persona natural,que no hubiere cumplido dieciocho
años .
Finalmente, el articulo 26 Reformado del Código Civil, dice:
Llamase infante todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que
no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años; menor
adulto, el que ha dejado de ser impúber, mayor de edad, o simplemente mayor,
el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad o simplemente menor el
que no ha llegado a cumplirlos.
De lo anteriormente expuesto se colige que el artículo 7 Comercio con excepción de su
ordinal I"; ha sido derogado tácitamente por los artículos 3-45 CF. y 26 C: asi como
también éstas mismas disposiciones han derogado tácitamente los artículos 8 y 9 Como y 6, 7
Y 8 de la Ley de Procedimientos Mercantiles; pues los 18 años de edad señalados por los·
ordinales II, III, JI IV del articulo 7 Como como requisito previo para la autorizacián de;
ejercicio del comercio ya no es necesario, puesto que la mayoria de edad se alcanza ahora a
los 18 años y no a los 21, como estaba tnstituida hasta antes de la entrada en vigencia del
Código de Familia.
En ese sentido, la capacidad para el ejercicio del comercio, requiere por una parte, que
el interesado tenga la mayoría de edad (18 años); y por otra, que no se encuentre
adolectendode las incapacidades absolutas l", que establece el inciso 1o del articulo
1318 C.
El inciso primero del artículo 1318 e. dice:
Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no
puedan darse a entender de manera indudable."