Estimados,
Alguno de ustedes, tiene conocimiento de como se realiza este tramite de Reposición libros de junta general de accionistas. Ante que entidad de debe de acudir y que documentación se debe de presentar. Gracias
En principio se dice que no existe tramite o procedimiento para recuperar esa clase de libros. El problema que hay es que esos libros no estan sujetos a registro o inscripcion, ya que el art 40 codigo de comercio solo determina legalizacion por auditor o el registro. Ahora lo mas sano o logico es que de esos libros de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentaron los acuerdos adoptados en las
sesiones respectivas; deban de tener copias los accionistas; solo asi se podria formar de nuevo ese libro que habla el art 40 codigo de comercio. Hay que recordar algo y lo dice el articulo 465 numeral 1 codigo de comercio ''''''Las certificaciones de los puntos de acta, en los casos en que deban
inscribirse y la ley no señale otro registro al efecto''''''''' esto se refiere a esos acuerdos de juntas generales como por ejemplo el articulo 223 del codigo de comercio que dice'''''''''''''' En todo caso, las certificaciones del acta en que conste un nombramiento o una remoción de los administradores o de los Auditores Externo y Fiscal, deberán inscribirse en el Registro de Comercio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo'''''''''.
Hay mas ejemplos de esas actas que forman o formaron parte de ese libro como el art 264,684,693.
A lo anterior hay que remitirnos al art 258 ccom ya que ahi esta lo que he escrito en el inicio de esta respuesta.