protesto

07 Dic 2010 15:34 #1 por jackeline
protesto Publicado por jackeline
cuando debe hacerse el protesto del cheque?

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07 Dic 2010 18:12 #2 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: protesto
"el portador que no obtenga el pago a la presentación del cheque, o que haya recibido un pago parcial del mismo, debe avisar de lo ocurrido al librador y al avalista, si lo hubiere, para que lo paguen inmediatamente cualquiera de ellosm, o lo harán protestar dentro del plazo legal (art. 811 inc.30, en relación con el último inciso del Art. 815. De otra parte, según el mismo art. 811, el portador de un cheque protestado (sin perjuicio de la acción criminal que corresponda contra el librado), tendrá derecho a reclamar su valor, intereses legales y gastos, acualquiera de los endosante o al librador" Estudio del Código de Comercio de El Salvador, Lic. Luis Vasquez López

Att.

S.B.

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07 Dic 2010 20:58 #3 por Elizabeth
Respuesta de Elizabeth sobre el tema Re: protesto
Esto se da cuando el cheque no tiene fondos, por lo tanto no lo podes cobrar, te sirve para ejercer la acción judicial mercantil o penal generalmente no se llega a tanto pero se puede hacer sobre todo cuando la cantidad es grande, los plazos te los da el código de comercio

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07 Dic 2010 23:54 #4 por vlad mas
Respuesta de vlad mas sobre el tema Re: protesto
grasias por la informacion

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09 Dic 2010 17:22 #5 por Alfredo
Respuesta de Alfredo sobre el tema Re: protesto
En la practica los bancos están dando 15 días después de la fecha del cheque para protestarlo.

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27 Abr 2011 23:50 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: protesto
Por la naturaleza misma del comercio en los bancos han simplificado el PROTESTO a un sello con la fecha en que se presentó y protestó el cheque, esa razón firmada por el encargado del banco hace las veces del PROTESTO.
En concordancia con nuestra legislación el PROTESTO se exige en acta notarial adjunta al mismo cheque, tal y como se exige para la letra de cambio, cuando es procedente el PROTESTO.

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17 Oct 2011 23:43 #7 por carlos23
Respuesta de carlos23 sobre el tema Re: protesto
¿Cómo se realiza el protesto?

Por ventanilla: Cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (*o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho Banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del Banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.

¿Cuál es la importancia del Protesto?

Cuando un cheque no es pagado (*Por cualquiera de las causas de devolución), este título valor y según la causa, da derecho a la Acción Cambiaria a su legitimo tenedor, o sea, iniciar las respectivas acciones judiciales.

Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del Protesto. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la Acción Cambiaria.

art.811 al 815 c.com
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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18 Oct 2011 22:59 #8 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: protesto
Con el permiso de los foristas:

Carlos expresó: Cómo se realiza el protesto ?

Bien por mandato de ley (Código de Comercio), el protesto se realiza por acta notarial, igual que en los casos de la letra de cambio.

Cosa distinta es que "costumbre mercantil o comercial" dada la naturaleza misma de los títulos valores, que en el comercio exista "agilidad y viabilidad" de los documentos dichos y al ser de tales características deben expeditar los derechos que en ellos se consignan, es decir, dar de forma ágil una "salida viable" al problema planteado y ello,a su vez, por la misma practicidad de las negociaciones comerciales (valga la redundancia).

Ahora bien, esa misma base se utiliza en el caso del cheque que, siendo un documento de mayor utilidad en las negociaciones comerciales o transacciones mercantiles debe ser "ágil y oportuna" la forma de cobro, como de reportar cualquier inconveniente que surja con el mismo; razón por la cual se ha EQUIPARADO el sello que coloca el banco al PROTESTO exigido por mandato de ley, por el cual se hace constar que se presentó el cheque, que no se pagó (por la causa que sea) y que da derecho al cobro forzoso del mismo.-
CONCLUSIÓN:
el protesto es por acta notarial según el Código de Comercio, pero por el mismo cuerpo de ley se ha hecho la equiparación a que se ha aludido en el párrafo anterior-
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv, yoyi

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18 Nov 2014 10:59 #9 por potonico
Respuesta de potonico sobre el tema protesto
Excelente informacion Gracias por sus aportes. Hay alguien quien pudiera proporcionarme un modelo de Acta Notarial de Protesto de Cheque, se los agradecere mucho.

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