muy buen dias amigos y colegas , alguien sabe cuando dice en el codigo de comercio del art 659 y 655 en relación a la transmisión de los títulos valores cuales son los medios legales algun ejemplo
aqui te dejo un link, espero que te sea util al tema de tu interes...!!!
VIII Circulación y transmisión de títulos valores - Revista Actualidad ...
www.aempresarial.com/web/.../41_13518_16488.pdf
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VIII-4. Circulación y transmisión de títulos valores. Ficha Técnica. Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval. Título : Circulación y transmisión de títulos valores ...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
La regla es que para los titulos a la orden se transmiten por endoso, seguido de la entrega del titulo, y puede hacerse la transmision por cualquier otro medio legal, es decir puede hacerse también en documento privado autenticado o en escritura pública, tal como también lo regula el código civil en su art. 672 .En el caso de los titulo nominativos siguen la reglas de los anteriores solo que debe ser registrado ese traspaso.
Te menciono algunos ejemplos de titulos a la orden o nominativos que regula el
C. comercio .
Art. 212.- Los bonos de fundador podrán ser nominativos o al portador; ..
Art. 680.- Los bonos pueden ser nominativos, a la orden o al portador
Art. 708.- La letra de cambio puede ser librada a la orden o a cargo del mismo librador.
ArtArt. 797.- El cheque puede expedirse: I.- A nombre de persona determinada, que puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la orden.
788.- El pagaré es un títulovalor a la orden...
Art. 907.- El conocimiento de embarque debe contener
VII.- Nombre del consignatario, si el título se expide a la orden, o indicación de que es al portador
Art. 1120.- Son títulos descontables: la letra de cambio, el pagaré, los bonos de prenda, los cupones de acciones u obligaciones negociables y demás títulosvalores análogos de contenido crediticio, siempre que sean a la orden...
1329.- La carta de porte se extenderá por duplicado. El original se entregará al cargador y el duplicado, firmado por este último, quedará en poder del porteador
Art. 1356.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador cuando se aseguren bienes
Art. 1531.- La prenda sobre títulosvalores se constituye: I.- Por endoso en prenda de los títulos a la orden
Art. 897.- Los certificados pueden ser nominativos, al portador o nominativos con cupones al portador; serán emitidos por series
Última Edición: 04 Feb 2013 00:16 por abogado.
El siguiente usuario dijo gracias: juankg, Bessy Aviles de Quijano
gracias muchas gracias sin duda me servirá de mucho , una duda cuando dice en el código civil del art 1698 que las disposiciones de este titulo no se aplicara en la cesión de derecho , de los créditos personales , es porque existe la figura endoso. muchas gracias de antemano
Aquí se aplica la ley especial, osea el Cod. de Comercio, que establece como regla general el endoso para la transmisión, pero a la vez la ley especial habilita la aplicación del el C. Civil, por tanto esta disposición del cod. Civil no inhibe la posibilidad su aplicación porque la remision es desde la ley especial.
Alguien que me ayude con 2 cosas 1 es de que forma se puede notificar una cesión de credito al dudor y la otra algun ejemplo de titulo valor al portador