HOLA BUEN DIA COLEGA.- TE DEJO UN POCO DE INFORMACION SOBRE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.
En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada diligencia de que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes).
Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las obligaciones contempladas en el contrato
Como ejemplo de este contrato tenemos la compraventa y la transacción.
En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta la culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).
Puedes leerte del
LIBRO CUARTO
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
TITULO I
OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES MERCANTILES