letra de cambio

02 Ene 2013 15:59 #1 por hotmail
letra de cambio Publicado por hotmail
buenos dias amigos y feliz año nuevo, ayer vino una señora ella me comenta que hace tres años firmo una letra de cambio por veiticinco dolares dando un interes de siete dolares mensuales me dice que a estado abonando los siete dolares cada mes y nunca se a retrasado,ahora ella quiere cancelar los veiticinco dolares, pero la señora prestamista le dice que ella le va a dar un recibo que consta que ya cancelo y que la letra de cambio no se va a devolver porque la perdio y como prueba la va a entregar el recibo de cancelado. ahora amigos quiesiera que me ayudara en este caso si esta bien que la señora acepte el recibo o que se puede hacer para que la señora se libere de la deuda o que se puede hacer para resolverlo caso por favor ayudeme

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02 Ene 2013 16:43 #2 por elsabeatriz
Respuesta de elsabeatriz sobre el tema Re: letra de cambio
BUENOS DÍAS COLEGA !!!! Y POR QUE PARA MAYOR TRANQUILIDAD DE TU CLIENTE NO LE HACES UNA ACTITA DONDE LA LIBERE SU ACREEDORA DE TODA RESPONSABILIDAD ??? LE DICES ASI SIMPLE A LA ACREEDORA QUE TU HARAS EL RECIBITO ANTE UN NOTARIO Y QUE EN EL ELLA LIBERA A TU CLIENTE DE LA DEUDA QUE TIENE.

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02 Ene 2013 16:53 #3 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: letra de cambio
ESO DE SE PERDIÓ LA LETRA PUEDE SER ENGAÑOSO... PORQUE AL FINAL EL PRESTAMISTA PUEDE EXIGIR LO ADEUDADO MAXIME SI LA LETRA SE HA FIRMADO EN BLANCO...
El siguiente usuario dijo gracias: elsabeatriz

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02 Ene 2013 19:54 #4 por elsabeatriz
Respuesta de elsabeatriz sobre el tema Re: letra de cambio
ESO ES MUY CIERTO !!!! EN EL ACTA NOTARIAL QUE TE DIGO PUEDES RELACIONAR ESA SITUACIÓN PARA QUE NO QUEDE NADA EN EL AIRE !!

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02 Ene 2013 21:21 #5 por shylbeth
Respuesta de shylbeth sobre el tema Re: letra de cambio
pues si no tiene letra de cambio ella no tiene nada para reclamar la obligacion hay que precionarla y mejor hacer el pago por medio de un juez para mas seguridad aunque lo que dice la colega del acta notarial tambien es viable, aunque puede precionar a la acreedora diciendole que no le va a pagar a demas el intere es demasiado elevado es de revizar si no cae en usura, y por 25 dolares no le puede iniciar un juicio la acreedora es mas ni la puede reportar en la dicon. lo mas logico es precionar para que entrege la letra de cambio y si no hacer el pago por consignacion en un juzgado y hacer referencia a que es por obligacion contraida en la letra de cambio que no quiere ser entregada

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24 Ene 2013 21:14 #6 por Douglas
Respuesta de Douglas sobre el tema Re: letra de cambio
Hola, dile a tu cliente, que no le pueden dar un recibo de cancelación; ya que el Código de Comercio establece que los abonos o pagos deben de reflejar en la letra, y para que se considere cancelada tu clienet debe de tener en su poder la letra de cambio.

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