estimados colegas, necesito su ayuda en relación a que si alguien sabe en que ley se amparan las casas comerciales para poderle quitar de nuevo los artículos vendidos a un cliente que cayo en mora y los dejo de cancelar, que ley es la que regula el quehacer de las casas comerciales.
espero su colaboración en este tema.
Si tu lees el art. 1038 y siguientes del
Cod. Com. En este tipo de ventas muebles a plazo, para que el vendedor pueda reinvindicar la cosa vendida, debe solicitar la intervención judicial para el secuestro, tasación y liquidación de lo adeudado, por tal motivo el vender no tiene facultades para reiniciar los muebles sin intervención judicial. No me extraña que haya ese tipo de abuso.
En el Código Civil ¿cuál es el Artículo referente al Derecho de Retención?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.