Estoy representando a la parte demandante en un proceso ejecutivo cuyo documento base es una letra de cambio por $600.00. La demandante a través de una defensora pública ha ofrecido una forma de pago de $20 mensuales, basandose en el art. 464 ordinal 1.
Mi cliente no está conforme con esa formade pago porque este dinero se pagarà en 2 años o mas, por lo cual mis pregunta son:
¿Puedo negarme a aceptar la forma de pago planteada?
¿Puedo solicitar que se llegue a la sentencia y se le condene si no estoy conforme con esta forma de pago?
No habia leido bien el articulo, pero igual me imagino que alega transaccion o algo por el estilo, mientras la procuradora no pueda acreditar documentalmente la existencia de los motivos de oposicion, con seguridad le seran denegadas, ademas lo que esta pidiendo como que no va con el siguiente articulo del cprcym.
Art. 468.- Una vez desestimada totalmente la oposición, se dictará sentencia estimativa con condena en costas para el demandado, ordenándose seguir adelante de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de sentencia.
En caso de estimación parcial de la oposición, se seguirá adelante con las actuaciones, solamente para obtener la cantidad debida, sin condena en costas.
Si se estimara la oposición, el juez declarará sin lugar la pretensión ejecutiva y mandará levantar los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado, haciendo volver al deudor a la situación anterior al inicio del proceso ejecutivo y condenando en costas al demandante.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El articulo 464 CPCM habla de "Solución o Pago efectivo" como motivo de oposicion la situacion es la siguiente: se monta la audiencia de oposicion y el juez pregunta a la parte demandante sobre la causal de oposicion en este caso "Solución o Pago efectivo" y la parte demandante no lo acepta porque no satisface su pretencion, al ver esto el juez sigue el tramite de ley y deja sin efecto la oposicion.
Es necesario que cuando alguien alega "Solución o Pago efectivo." se refiere a cumplir con la obligacion de forma tal que la parte demandante quede satisfecha o puedan llegar a un arreglo. Por lo que te digo que si tu representado no se siente conforme con el pago de $20 tu lo puedes argumentar en audiencia y negarte a la conciliacion.
lo que tienes que hacer, es presentar tu demanda, luego en la audiencia de oposicion, la parte demandada, expresara su forma de pago, y tu diras porque no estas de acuerdo.tomando en cuenta que a estas al alturas ya tendria que haberse realizado el embargo, siempre y cuando el demandado tenga bienes o en su salario.