Muy buenas tardes compañeros cibernautas y colegas abogados. Me dirijo a ustedes nuevamente para pedirles de favor que me ayuden con jurisprudencia que tenga que ver con las sociedades nulas en el salvador por ahí leí los casos de INSEPRO y FINSEPRO y me parece que estas sociedades se vuelve nula a mi ver y bajo el criterio de los art. 343 y siguientes del código de comercio, pero bien ese solo es un ejemplo pero si tienen esta jurisprudencia de este proceso se los agradeceria, ahora seria de ver que si alguien tiene jurisprudencia con relación a otra sociedad me la pueda proporcionar.
De antemano muchísimas gracias
La sociedad que tenga objeto ilícito es nula; su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio. Si de hecho fuere inscrita, podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25.
La acción de nulidad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés o por el Ministerio Público, y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediera. La nulidad deberá ser declarada de oficio, en todo caso en que el juez tenga conocimiento de ella.
El Juez que decrete la nulidad podrá practicar por si mismo la liquidación o designar un liquidador; en este caso, deberá oír previamente a la oficina que ejerce la vigilancia del Estado y la designación recaerá, si ella fuere posible, en una institución bancaria.
El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil. El remanente, si lo hubiere, se destinará a la institución de beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio, a juicio del juez.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".